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PLAGA DE CHACALES (PARTE II)

  • Foto del escritor: Juan Manuel A Ramirez Ibarra
    Juan Manuel A Ramirez Ibarra
  • 10 jul 2019
  • 12 Min. de lectura

En la pasada entrega (Plaga de Chacales Parte I) hablé de lo que es la pedofilia y la pederastia, sus características, y la plaga que es en el mundo esa conducta degenerada.

P PEDERS ENCA

También comenté que lamentablemente, pedófilos y pederastas no pueden ser reconocidos a simple vista, pues las características de estos son internas, significadas por su muy baja autoestima, poca tolerancia al estrés, actuar impulsivo, sentimientos de inferioridad, inmadurez, dificultad en sus relaciones interpersonales, reservado, retraído, que ha sufrido abuso y maltrato en su infancia y es incapaz de conectar con el sufrimiento que genera en su víctima.

Señalé que el degenerado, se encuentra emparentado o vinculado laboral o vecinalmente con su víctima. No obstante, cada vez con mayor incidencia, los actos depravados son realizados por desconocidos, pues pedófilos y pederastas han encontrado en internet un medio que les facilita contactar a sus víctimas con la seguridad de que no serán descubiertos.

Es importante no confundir la pedofilia que refiere la inclinación erótica o sexual que un adulto siente por los niños, expresada en conductas de Exhibicionismo, Voyeurismo, Caricias, Frotteruismo, Masturbación y Sexo oral, con la pederastia que alude al abuso sexual (acciones del pedófilo más el coito vaginal o anal) que se comete con niños.

Pedófilos y Pederastas en línea

Cada vez es más común que para contactar a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, este tipo de pervertidos empleen contextos virtuales como: salas de chat, foros, redes sociales, blogs y páginas con contenidos infantiles y juveniles, a través de los que, después de ganar su confianza, les piden envíos de fotografías íntimas y/o contactar mediante cámara web para mantener conferencias con sus víctimas y obtener videos, grabaciones de sonido, imágenes de contenido erótico y sexual real o simulado.

P SEXTING

Estos sujetos, navegando en internet, fundamentalmente en las redes sociales o a través de celulares, tabletas, laptops o pc’s robadas o hakeadas, encuentran fotos, videos o conversaciones que se envían entre niños, niñas y adolescentes (Sexting), que los depredadores modifican convirtiéndolas en material sexual, que venden en el mercado de pervertidos y/o lo utilizan para chantajear al dueño de la foto, video o grabación exigiéndole nuevo material y amenazándolo que de no hacerlo, divulgará entre todos sus contactos el material en su poder.

Otros más específicos, encubiertos como niños y/o adolescentes, además de material pornográfico, buscan establecer contacto físico con sus víctimas en el que, en muchas ocasiones, abusan del o la menor y en otras tantas, lo secuestran y hunden en el perverso negocio de la trata de personas.

P EN PC JOVEN

Aprovechándose de la curiosidad de los menores en las relaciones amorosas y temas sexuales, estos sujetos utilizan la técnica del enganche, fidelización, seducción y acoso, hasta hacerse confidentes de sus víctimas (Grooming), obteniendo confesiones íntimas que posteriormente utilizan en su contra logrando que se distancien de sus padres y amigos.

El pedófilo aprovecha Internet para compartir con otras personas de la red con la misma filia, sus experiencias sexuales con niños y niñas, entre los que trafica el material que obtienen y al darse cuenta de que hay una comunidad entera de personas como él, sus mecanismos de racionalización de intensifican, y comienza a normalizar la conducta tanto en su interior, como convocando a los de la misma filia a agruparse para hacer labor de convencimiento a la sociedad de que su conducta no es reprochable.

Cuando el pedófilo traspasa la línea y se convierte en pederasta, se produce en su mente un mecanismo de minimización de la responsabilidad a través de racionalizaciones distorsionadas de “justificación” con las que llega a convencerse de que el sexo con menores es una actividad que llegará a ser aceptada en la sociedad como una opción sexual más.

En este campo surgen las asociaciones de pedófilos y encubiertos pederastas, que con su distorsionada y abyecta racionalización, han proliferado en el mundo con la finalidad de lograr la eliminación en las leyes del uso de la edad como criterio válido para tipificar como delito el abuso sexual en los menores, así como la eliminación de la clasificación de la pedofilia como una parafilia por parte de la Organización Mundial de la Salud, llegando incluso, a instituir el “Día Internacional del Orgullo Pedófilo”.

Los pedófilos y pederastas sostienen que la atracción que sienten por los niños, niñas y adolescentes no es una enfermedad, sino una orientación sexual, que si es aceptada por la sociedad, el número de pedófilos convertidos en pederastas disminuirá, pero si esa circunstancia se ignora, se seguirán produciendo más abusos sexuales a menores.

El informe mundial sobre la violencia contra los niños y las niñas (ONU 2006), señala que la violencia sexual contra menores de edad, es una grave violación de sus derechos. Sin embargo, es una realidad en todos los países en los que toma la forma de abuso sexual, acoso, violación o explotación sexual en la prostitución o la pornografía.

Actualmente, el 92% del contenido pedófilo en el mundo se concentra en: Países Bajos, Estados Unidos, Canadá y Francia.

P PFP CIBER

Las estadísticas de la Policía Federal señalan que la explotación sexual de niños y adolescentes a través de internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, estimando que existen más de 120 mil sitios de pornografía sexual infantil, siendo México el segundo país a nivel mundial con mayor producción de pornografía infantil.

De ahí que la OCDE señale a México como uno de los países que encabeza la lista a nivel mundial en el delito de abuso sexual infantil y en la distribución de pornografía infantil.

Ese reporte habla de una sociedad desinteresada e insensible a este fenómeno que no solo queda en la colección de imágenes de menores desnudos para el trastornado deleite del pedófilo o en las acciones de este sobre el niño, incluso, tampoco queda en el abuso físico sexual del pederasta sobre el menor, sino que, esas acciones, trascienden al tráfico de pornografía infantil, tráfico de menores con fines de explotación sexual y turismo sexual, actividades en las que participan personas aparentemente comunes, empresarios, policías y políticos corruptos y la delincuencia organizada.

Según estimaciones de la UNICEF, la pornografía infantil es uno de los negocios más lucrativos en el mundo, después del narcotráfico, cuyas ganancias se estiman en 7 mil millones de dólares anuales.

Turismo sexual

P TURISMO SEX

La industria de la pornografía infantil, directamente relacionada con el abuso sexual, el secuestro para fines sexuales y la explotación infantil, genera ganancias multimillonarias. Se dice que el turismo sexual es la empresa del siglo XXI, que se acompaña con la venta de sitios de Internet de fácil acceso, de tours paradisíacos con sexo pagado con mujeres exóticas, jóvenes y niños. Según la Unicef, en América Latina, Asia, Estados Unidos, Europa, África, Canadá y Oceanía, más de un millón de niñas y niños son robados al año para insertarlos en el negocio del turismo sexual con infantes. La Agencia de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), calcula que más de trescientos millones de hombres adultos en América Latina pagan por tener sexo con mujeres jóvenes y niños.

P LYDIA

En nuestro país, la destacada y valiente periodista, escritora, conferencista y activista de los derechos humanos Lydia Cacho, en el 2005 publicó su libro “Los Demonios del Edén”, en el que trata el problema de la pornografía y prostitución infantil. En su obra, Cacho denuncia la realidad descubierta en su investigación, revela testimonios y da nombres de algunos encumbrados promotores y poderosos protectores de una gran red de corrupción y explotación infantil que se encuentran tanto dentro de la industria como de la política de México.

A través de su investigación, Cacho denunció el negocio que fue para el empresario sexagenario Jean Succar Kuri el ofrecer a sus niñas por vía cibernética para atender a una red de turismo sexual, prostitución y pornografía infantil en el estado de Quintana Roo, protegida por empresarios conocidos como Kamel Nacif Borge, quien según describe Cacho en su libro, organizaba fiestas en las que se pervertía y abusaba de menores de edad y en las que participaban empresarios mexicanos y extranjeros, al igual que políticos encumbrados como Mario Marín Torres, ex gobernador de Puebla, Emilio Gamboa Patrón y Miguel Ángel Yunes Linares.

P PERSEGUIDOS

Actualmente, Mario Marín Torres, está prófugo de la justicia, debido a que un tribunal federal giró una orden de aprensión en su contra, así como en contra Hugo Adolfo Karam Beltrán, ex jefe de la policía estatal de Puebla, Juan Sánchez Moreno, exdirector del desaparecido grupo de Mandamientos Judiciales, y el empresario José Kamel Nacif Borge, por el delito de tortura en agravio de la periodista Lydia Cacho quien por órdenes del ex gobernador poblano, fue detenida en 2005, tras la publicación del libro Los Demonios del Edén.

Cómo está en México

México está catalogado como país de origen, tránsito y destino de víctimas de explotación sexual, siendo el de mayor crecimiento la modalidad de turismo sexual infantil principalmente en Acapulco, Cancún, Tijuana y Ciudad Juárez y de acuerdo con un informe del Senado de la República, México ocupa el primer lugar en difusión de pornografía infantil a nivel internacional.

P ACA TUR SEX

En México, el Puerto de Acapulco, Gro., actualmente es considerado como el destino de turismo sexual, en donde cualquier tipo de fantasía puede ser cumplida, lo que lo ha convertido en el paraíso de pederastas nacionales y extranjeros, principalmente de Canadá y Estados Unidos. Otras ciudades en las que existe mayor actividad pedófila y pederasta son: Cancún, Tijuana, Guadalajara y Tapachula. Sin embargo, por lo encubierto de esas pervertidas actividades, no existen informes precisos sobre su extensión ni sobre el número de las víctimas las que del año 2000 al 2018 se calculan entre 5 mil y 80 mil menores de edad.

Cómo se regula en México

México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 y en el 2002 el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Adicionalmente, en el 2003 ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. A nivel interamericano, México firmó en 1995 la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores y la ratificó en 1996. A pesar de ello y de que se han efectuado reformas a su legislación federal, todavía hay algunos estados que no han adecuado sus legislaciones a estos compromisos.

P CONV UNICEF

En la Convención de los Derechos del Niño, se establece que se considera niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado la mayoría de edad (art 1); que los estados parte, deberán adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, necesarias para proteger al niño contra toda forma de abuso físico, mental, sexual (art. 19) y, en sus artículos 34 y 35, impone que los estados deberán proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexual; impidiendo la explotación sexual del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y/o en espectáculos o materiales pornográficos; así como, el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

México como estado parte de dicha convención ha realizado diversas modificaciones legislativas, sobre toda a nivel federal. Sin embargo, no se ha logrado unificar en toda la República la regulación en contra de esas conductas, lo que representa graves dificultades para combatir estas acciones pervertidas. Por ejemplo, si los delitos de prostitución y pornografía infantil no están vinculados con la delincuencia organizada, la investigación y persecución de esos delitos es de competencia estatal y se aplica la ley del respectivo estado, teniendo que solo los estados de Baja California, Jalisco, Veracruz, Tlaxcala, Chiapas, Ciudad de México y Quintana Roo castigan con cierta severidad a quienes cometen estos delitos. Sin embargo, el resto de los estados apenas los consideran como faltas a la moral.

Otro factor que dificulta el combate a la plaga de la pedofilia y la pederastia, lo significa las diferencias entre los estados en cuanto a la edad de consentimiento sexual, que varía entre 12 años (en nueve estados), 14 años (en dos estados), 16 años (en seis estados), 17 para hombres y 18 para mujeres (en un estado) y 18 años (en dos estados).

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece que las niñas y niños son los menores de 12 años y, adolescentes las personas de 12 a menos de 18 años de edad, todos los que, entre otros, tienen derecho a que se les preserve la vida, la supervivencia y el sano desarrollo; así como a la intimidad, a una vida libre de violencia, a la integridad personal y a la seguridad jurídica.

En el Código Penal Federal, se protegen a los menores de edad, así como a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o carecen de la capacidad para resistirlo y tipifica como delitos los siguientes:

P PRONO INFANT

Corrupción de menores.- Comete este delito, sancionado de 6 meses a 5 años de prisión, aquél que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte a cualquiera de los sujetos protegidos por la norma, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio. Precisando que no se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, la educación sexual o la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

También comete este delito y será sancionado con pena de 7 a 12 años de prisión, el que obligue, induzca, facilite o procure a cualquiera de los sujetos protegidos por la norma, el realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

P PORNO2

Pornografía de menores.- Comete este delito, sancionado con pena de 7 a 12 años de prisión, quien, por cualquier medio, procure, obligue, facilite o induzca, a cualquiera de los sujetos protegidos por la norma, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.  La misma pena le será impuesta a quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa los actos precisados en la norma.

Al que almacene, compre o arriende, el material a que se refiere el párrafo anterior, sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de uno a cinco años de prisión.

P TURISM4

Turismo Sexual.- Comete este delito el que, por cualquier medio, promueva, publicite, invite, facilite o gestione, que una o más personas viajen al interior o exterior de México con la finalidad de realizar cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias de las personas protegidas por la norma. Al que cometa este delito, le será impuesta una pena de 7 a 12 de prisión. Al sujeto que virtud al turismo sexual, realice cualquiera de los actos señalados en la norma, se le impondrá una pena de 12 a 16 años de cárcel y se le sujetará a tratamiento psiquiátrico especializado.

P EXPLOT SEX..

Trata de Personas, Lenocinio.- Este delito es cometido por aquél que por medio del comercio carnal, explote el cuerpo de menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o carecen de la capacidad para resistirlo y obtenga de él un lucro cualquiera que sea este. También lo comete, el que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución. De igual manera lo comete, el que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad. A estos delincuentes les será impuesta una pena de 8 a 15 años de prisión.

P NIÑO LLORA

Pederastia.- Quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años o de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento, se le aplicará una pena de 9 a 18 años de cárcel y si el delincuente empleó violencia física, la pena se aumentará en una mitad más y será sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera.

Además, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Los delitos de corrupción de menores y trata de personas (lenocinio) son imprescriptibles y las penas que le corresponden a cada uno se aumentaran al doble, cuando el autor del delito sea alguno de los padres, ascendientes, hermanos, primos, tutores, curadores o, ejerza poder sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima.

La pena también será agravada cuando el autor del delito se valga de su función pública para cometerlo o habite en el mismo domicilio de la víctima o sea ministro de un culto religioso. También cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima o esté ligado con ella por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de la víctima.

En razón de que solo la Ciudad de México, Jalisco, Morelos, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Quintana Roo y Yucatán consideran grave este delito y sin derecho a fianza, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión ha exhortado a los congresos locales a homologar sus códigos penales en materia de pederastia, para que sea tipificada como delito grave.

Usted debe proteger a sus hijos, denuncie cualquier acto de abuso cometido en su contra.

Lic. Juan Manuel A. Ramírez IbarraAbogado. jmriabogado@hotmail.com

¡El único lugar para los pedófilos y los pederastras, es la cárcel!

P TODOS CONTRA

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