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A CORREGIR PATAS

  • Foto del escritor: Juan Manuel A Ramirez Ibarra
    Juan Manuel A Ramirez Ibarra
  • 31 may 2019
  • 8 Min. de lectura

El 01 de mayo publiqué en este sitio el artículo “A rentar con miedo” https://derechoentrenos.wordpress.com/2019/05/01/a-rentar-con-miedo/ en el que alertamos sobre la aberrante disposición contenida en el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (LCDHGCDMX), tema que posteriormente también ha sido comentado por destacados juristas, propietarios de inmuebles y desarrolladores.

Ante la polémica desatada, la Jefa de Gobierno expresó que no estaba de acuerdo con el contenido de dicha ley, porque confunde el derecho a una vivienda adecuada.

60 Constitución-CDMX

Si bien es cierto que en el artículo 9, apartado E numeral 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) se establece el derecho a la vivienda y que el estado adoptará medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda, el contenido del artículo 60 de la LCDHGCDMX no solo excedió el texto fundamental, sino que generó confusión al grado de cuasi legalizar las invasiones de inmuebles y el no pago de rentas, dejando al propietario y/o arrendador en estado de indefensión, dado que en su primer párrafo establece lo siguiente:

Artículo 60. Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.

Tal como se encuentra, entre otras torpezas, dicha norma colisiona con lo establecido en el artículo 59 de la propia ley que, respecto del derecho a una vivienda adecuada, señala que se reconocerá y fomentará la vivienda en arrendamiento, pero… ¿Cómo fomentar la vivienda en arrendamiento, si el arrendador, aún con sentencia legal y firme, no podrá desalojar el inmueble de su propiedad? Amén de que el impedimento de desalojo en aras de la protección del derecho a la vivienda, frenará la construcción de ésta para arrendamiento y ocasionará que aquellos propietarios de viviendas dedicadas al alquiler, simplemente, no la arrienden, lo que sin duda, generará un mayor déficit de vivienda para renta en al CDMX. Esto sin considerar que crea una carga para el Estado al asumir la obligación de reubicar a la gente y genera una responsabilidad por el probable daño material que se cause al arrendatario vencido en juicio.

Principalmente, el artículo en comento, viola el derecho de propiedad del arrendador, así como sus garantías de seguridad jurídica, debido proceso, impartición de justicia pronta y expedita y la de cumplimiento de las sentencias judiciales legalmente dictadas.

60 desalojo

Además, al amparo de dicho artículo, se fomentaran las extorsiones a los arrendatarios disfrazadas de negociaciones para desalojar el inmueble, las que realizarán por sí o a través de las organizaciones como Asamblea de Barrios, Antorcha Campesina, Súper Barrio, Asamblea del Pueblo, etcétera, que a la par de invadir inmuebles, protegen a arrendatarios incumplidos que, vencidos en juicio, recurren a ellos para evitar ser lanzados judicialmente. Agrupaciones que, dicho sea de paso, crecieron y asolaron a los arrendadores, en el período en el que López Obrador fue jefe de gobierno del entonces, Distrito Federal, extendiéndose su actuar ilícito en las administraciones subsecuentes y, disminuyendo su delinquir durante el mandato de Mancera.

Para los Diputados de Morena en el Congreso de la CDMX que aprobaron la LCDHGCDMX mediante albazo mayoriteado, las críticas, fundadas o no, les eran como soplos de aire, incluso, negaron procedencia a la propuesta de los diputados del PAN Y PRD para que se derogara el artículo 60 de la ley, oposición morenista que en voz del presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Temístocles Villanueva, afirmó que no se podía derogar porque es reglamentario de la Constitución local, ¡Hágame el rechinado favor! no cabe duda que hay legisladores que lo único inteligente que tienen es el celular.

60 temistocles

Fue hasta que la Jefa de Gobierno, en un acto público en Iztapalapa, expresó su desacuerdo con el contenido del esa ley, específicamente del artículo 60, que Temístocles Villanueva aseguró que con dicha norma no estaban hablando de despojo a particulares, pues el derecho a la propiedad es otro tema completamente distinto, asegurando que: “Lo único que buscamos es garantizar un juicio, el debido proceso y el derecho a audiencia de las personas que puedan ser desalojadas, esa es la intención”

Habrá que decirle a Villanueva que los derechos que pretenden salvaguardar, ya están garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la CDMX, en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal aplicables a la CDMX; por tanto, es innecesario que se pretendan establecer o garantizar esos derechos en una ley pretendidamente reglamentaria.

60 CDHDF

En apoyo a la posición morenista, la Comisión de Derechos del Distrito Federal (CDHCDMX) destacó que el artículo 9, apartado E de la Constitución de la Ciudad de México reconoce el derecho a una vivienda adecuada y “como una de las garantías específicas para este derecho la Carta Magna local obliga a la adopción de medidas contra el desalojo arbitrario” En su alocución la Comisión pasa por alto que el adjetivo “arbitrario” se refiere a un actuar injusto o caprichoso, pero no a una sentencia judicial dictada conforme a derecho, habiendo seguido las formalidades esenciales del procedimiento y agotado todos los recursos legales ordinarios y extraordinarios que la ley prevé para la defensa de los derechos del ciudadano, que es el requisito legal indispensable para que un juez pueda ordenar el desalojo, el cual únicamente se ordenará cuando el arrendatario u ocupante del inmueble haya desobedecido la orden judicial de hacer entrega voluntaria y pacífica del bien para ese momento, ilegalmente en su poder.

En defensa de lo indefendible, la Coalición Internacional del Hábitat manifestó que el artículo 60 “busca ofrecer algún tipo de protección a las más de tres mil personas que son desalojadas en la Ciudad cada año desde 2014”, añadiendo que “se protege a las personas de los desalojos que se llevan a cabo con juicios simulados en los cuales se ejercen diferentes actos de corrupción por parte de notarios, registro público de la propiedad, jueces y actuarios, sin previa notificación, haciendo uso excesivo de la fuerza pública y de guardias privados que destruyen y roban pertenencias”.

60 desalojo sra

En principio habría que precisarle a la Coalición que se desaloja mediante orden judicial, al ocupante de un inmueble que carece de legítimo derecho para habitar o instalarse en un inmueble, o al inquilino que incumplió el contrato de arrendamiento, generalmente, en el pago de las rentas convenidas y el desalojo se produce, después de concluído un juicio en el que el incumplido fue oído y vencido legalmente, proceso en el cual ejerció su derecho de audiencia y debido proceso y, si existe la necesidad de tantos desalojos en la CDMX, esto obedece además de al incumplimiento contractual, a la desobediencia del desalojado a acatar la orden judicial de hacer entrega voluntaria y pacífica del inmueble a su dueño.

Además, habrá que decirle a esa Coalición que al hablar de juicios simulados, se está refiriendo a delitos de fraude, tipificados en el Código Penal para el Distrito Federal aplicable a la CDMX y lo mismo al referirse a la participación en esos ilícitos de notarios, registro público de la propiedad, jueces y actuarios, por lo que los derechos que pretenden proteger con el artículo 60 de la LCDHGCDMX se encuentran regulados por el Código Penal y por las normas antes citadas y, no es legal que pretendiendo proteger los derechos de unos, se violen los derechos de otros y eso, es de elemental sentido común y técnica legislativa.

Afortunadamente, ahora, con el pronunciamiento de Claudia Sheinbaum en contra del artículo 60, los morenistas se pusieron en sintonía con los legisladores del PAN y PRD, para reformar “la redacción” de dicha norma y será este viernes 31 de mayo cuando se discuta en el Congreso de la CDMX el Proyecto de Decreto por el que se Reforma el atacado artículo  de la LCDHGCDMX, enmienda que se propone en los siguientes términos:

“Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.

En el mismo sentido, las autoridades administrativas, en el ámbito de sus atribuciones, deberán garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar, en todo momento, la mediación y conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

Las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda y serán estas autoridades las que, de manera paulatina y en la medida de sus posibilidades, resolverá la solicitud de la persona peticionaria, en los términos que establezca la ley de la materia.”

60 ciceron

Como dijo Cicerón “La necedad es la madre de todos los males”, así la de los legisladores, quienes a su ignorancia, le añaden la idiotez, pues lo que proponen en el primer párrafo es de Perogrullo, dado que lo que asientan se encuentra consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, conocidas como las garantías de legalidad y seguridad jurídica y que en lo conducente establecen:

“Artículo 14.- Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

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Garantías que se encuentran replicadas en la Constitución de la CDMX, al igual que en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles que regulan la materia de propiedad, arrendamiento y posesión, así como el proceso judicial para hacer valer y defender los derechos que cada uno crea tener. Consecuentemente, no existe necesidad de normarlas en otro cuerpo legal y, el pretenderlo, solo exhibe el ansia de protagonismo de los legisladores principalmente del partido Morena en el poder.

Lo mismo acontece con el segundo párrafo, habida cuenta que conforme a las leyes, las autoridades, en los procesos que se realicen ante ellas, están obligadas a acatar y respetar los derechos que a través de ese párrafo se pretenden proteger.

Para algunos, prevalecerá aquello de que lo que abunda no daña; sin embargo, habrá que considerar que al abundar con deficiencia legislativa y de sentido común, se provoca conflicto de leyes e inseguridad jurídica.

Bien harían los legisladores en concretar el contenido del artículo 60 a lo propuesto en el párrafo tercero del proyecto, que sería complementario del artículo 59 de la misma ley que se refiere al derecho a una vivienda adecuada, pudiendo establecer en la norma reformada qué se entenderá como vivienda adecuada y abundar en la obligación del gobierno de la CDMX de proporcionarla, acotando que en ningún caso, la solicitud de incorporación a los programas de vivienda del gobierno de la CDMX será oponible al mandamiento judicial de desalojo.

Esperar que el conocimiento guié a los legisladores, es absurdo, en especial a los de Morena; acaso, pudiéramos aguardar que la sensatez los oriente a realizar una modificación congruente y que no provoque conflicto, pero… De esperanzas vive el hombre, pero muere de desilusiones.

 
 
 

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