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FISCALÍA GENERAL AUTÓNOMA

  • Foto del escritor: Juan Manuel A Ramirez Ibarra
    Juan Manuel A Ramirez Ibarra
  • 13 mar 2018
  • 8 Min. de lectura

En las últimas semanas se ha dado mucha difusión al llamado “Caso Anaya”, basado en la divulgación que la Procuraduría General de la República hizo acerca de que Ricardo Anaya Cortés, candidato a la presidencia de la República por la coalición “Por México al Frente”, está involucrado en una investigación penal como autor del delito de lavado de dinero realizado con motivo de unas operaciones inmobiliarias.

Todo ese escándalo ha provocado en la ciudadanía la percepción de que se trata de una farsa urdida por el PRI con el beneplácito del presidente de la República y la acción incondicional de la PGR para malograr la campaña de Anaya por la presidencia, debido a que en las encuestas de intención de voto éste aventaja con mucho al candidato oficial José Antonio Meade.

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Pero…¿Cómo es posible que en pleno siglo XXI, en un país democrático, clasificado por el Fondo Monetario Internacional como la décima sexta economía mundial, la Procuraduría General de la República, pueda ser utilizada a gusto del titular del poder ejecutivo federal como un mazo con fines políticos?.

La respuesta es sencilla, porque hasta hoy, al amparo del antiguo texto del artículo 102 constitucional, y acorde con lo establecido en el artículo 1 de su Ley Orgánica, la Procuraduría General de la República está ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo, y corresponde al Presidente de la República la designación de su titular con aprobación del Senado y es el Presidente quien puede destituirlo libremente, por lo que la influencia política sobre el Procurador es total y ha permitido que la investigación y persecución de delitos en México sea manipulada políticamente, así como que las investigaciones sean manejadas de acuerdo a los intereses del Presidente, de su partido político, de los grupos de poder que lo apoyan y/o de la conveniencia política que les acomode.

Motivos de la Reforma.

La inseguridad e impunidad de los delincuentes es una realidad que azota a nuestro país, siendo la prueba clara que el Estado Mexicano ha sido incapaz de garantizar al ciudadano la investigación y persecución eficaz de los delitos, como condición indispensable para lograr el debido y legal castigo a los delincuentes.

La percepción y sentir nacional es que en el Ministerio Público Federal o Estatal priva la ineficiencia, la corrupción, el rezago en la atención de los asuntos y la discrecionalidad, amén de ser visto como una institución que atropella, extorsiona y es parcial en su actuación y en gran medida, esta situación se debe a su dependencia del Poder Ejecutivo, que impide su profesionalización y lo sujeta a intereses ajenos a su tarea fundamental.

Ante la exigencia social nacional y de las organizaciones internacionales, se planteó la necesidad de una reforma profunda del Ministerio Público que lo haga concordante con las exigencias y objetivos de un Estado moderno democrático de Derecho, proponiéndose la reforma al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de dotar a la Procuraduría General de la República con autonomía técnica y de gestión, personalidad y patrimonio propios, con la finalidad de que pueda realizar su labor con imparcialidad, eficiencia, eficacia y apartada de decisiones políticas o partidistas.

La Reforma.

El 10 de febrero del 2014 se publicó en el diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, entre ellos, se reforma el apartado A del artículo 102, estableciéndose que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, con lo que esa entidad gozará de autonomía técnica y de gestión por lo que ninguna autoridad pública, política o privada tendrán jerarquía sobre ella, por lo que al no depender ni estar subordinadas a ninguno de los tres poderes de la Unión, puede ser garante de imparcialidad y objetividad en sus actividades y decisiones.

A cuatro años de su publicación esta reforma aun no está en vigor debido a que en su artículo Décimo Sexto Transitorio, se dispuso que entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión, esto es, hasta que se promulgue la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, siempre que el propio Congreso realice la Declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía de la Fiscalía General de la República, lo que no ha acontecido.

El 23 de Septiembre del 2014 el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados la iniciativa de la Ley de la Fiscalía General de la República, misma que fue aprobada en lo general el 10 de diciembre del mismo año, siendo turnada a la Cámara de Senadores en donde a la fecha continúa en estudio con otras que han presentado las diversas fracciones parlamentarias, así como organizaciones civiles y especializadas en la materia.

La Rebatiña

En el segundo párrafo del mencionado artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto de Reforma constitucional, también se estableció que el Procurador General de la República que estuviese en funciones al momento de expedirse la declaratoria de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General, quedaría designado como Fiscal General de la República “pase automático”, por el plazo constitucional de nueve años.

Luego de que el 27 de octubre de 2016, el Senado ratificara como Procurador General de la República, al licenciado Raúl Cervantes Andrade, el Presidente envió su propuesta al Senado para que dicho funcionario fuera designado Fiscal General, propuesta que generó distintas protestas de legisladores, académicos y organizaciones civiles, oponiéndose al “pase automático”, además de cuestionar la imparcialidad y autonomía con la que podría conducirse Cervantes Andrade al ser de militancia priista y un hombre cercano Peña Nieto.

Debido a lo anterior, el 28 de noviembre del 2016, el Presidente de la República presentó ante la Cámara de Senadores la iniciativa de decreto para la reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto del 10 de febrero del 2014, iniciativa presidencial que estableció que una vez realizada la declaratoria de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General, de manera inmediata la Cámara de Senadores deberá iniciar el procedimiento previsto en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución para la designación del Fiscal; así como que el Procurador General de la República en funciones al momento de expedirse la declaratoria continuará en el cargo hasta en tanto se haga la designación del Fiscal General y podrá ser considerado para participar en el proceso, iniciativa que al igual que otras, fue enviada a la nevera legislativa.

Al abrirse el período de sesiones legislativas el 1 de septiembre del 2017, el senado tenía como prioridad decidir sobre el nombramiento del entonces Procurador General de la República, Raúl Cervantes Andrade, como Fiscal General, lo que motivó que los partidos políticos de oposición (PAN, PRD y MC) al grito de “No al fiscal carnal”, levantaran la voz en encolerizados debates para eliminar el llamado “pase automático”, afirmando que tanto el gobierno federal como el PRI habían congelado las iniciativas presentadas para derogar el artículo décimo sexto transitorio de la reforma de 2014.

La oposición parlamentaria fue respaldada por organizaciones civiles y de expertos que se pronunciaron en contra de la posibilidad de que el licenciado Raúl Cervantes fuese designado Fiscal General, sosteniendo que la reforma al segundo párrafo del artículo Décimo Sexto Transitorio de la reforma constitucional era vital para garantizar que la fiscalía sea encabezada por un funcionario con independencia, no ligado ni al PRI ni al grupo político en el gobierno federal. 

Los opositores sostuvieron que si quien está al frente de la Fiscalía General de la República no tiene independencia político partidista e independencia de los otros poderes, ni el mejor modelo institucional podrá brindar los resultados tan necesarios para nuestro país.

El destrabe.

Ante lo delicado que se tornó la situación parlamentaria, el 12 de septiembre del 2017, la Junta de Coordinación Política aprobó discutir, las iniciativas tanto la presidencial como otras seis iniciativas que entre abril y septiembre de 2017 habían sido presentadas por los diferentes grupos parlamentarios para derogar el artículo Décimo Sexto Transitorio de la reforma de 2014 con el objeto de evitar “el pase automático”, minuta que fue aprobada en la Cámara de Diputados el 5 de diciembre del 2017, enviándola a la Cámara de Senadores que la aprobó el día 14 del mismo mes.

En el proyecto de decreto de reforma se adopta la iniciativa presidencial, eliminado de la misma la posibilidad de que el Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General pueda participar en el proceso de designación para Fiscal General.

Por tratarse de una reforma constitucional, la minuta aprobada fue enviada a los congresos locales para su valoración y el 06 de febrero del presente año, la Cámara de Diputados exhortó a los Congresos locales a aprobar a la brevedad el proyecto.

Avance Democrático.

En México todas las Procuradurías de Justicia (Federal y Estatales) y sus correspondientes agentes del Ministerio Público, forman parte de la administración pública centralizada; es decir, que son, una dependencia más del Poder Ejecutivo, por lo que la creación de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, como modelo a seguir, es un avance democrático en nuestro país ansiado desde hace años y de esta manera, la Fiscalía General dejará de pertenecer a la administración pública central para pasar a formar parte de los órganos constitucionalmente autónomos del estado, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH); el Banco de México (BM); el Instituto Federal Electoral (IFE) hoy, Instituto Nacional Electoral (INE); el instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Si bien hasta ahora, los órganos autónomos del Estado han respondido a la necesidad de otorgar a los ciudadanos criterios de imparcialidad, certeza y transparencia sobre las acciones del gobierno federal, habrá que ver si al dotar de autonomía orgánica a la Fiscalía General de la República, la procuración de justicia federal será eficaz y pronta, alejada de las prácticas de simulación y de estar al servicio de intereses políticos y para ello, la autonomía de la Fiscalía deberá ser real.

Al no existir antecedentes normativos o doctrinales nacionales desde los que se pueda partir para construir el modelo de la Fiscalía General de la República como órgano público constitucionalmente autónomo, al legislar sobre la estructura, organización, gobierno, supervisión, control y funcionamiento de la Fiscalía General, los Diputados y Senadores deberán tener como máxima que no se trata de copiar legislaciones o modelos extranjeros, sino de cumplir con la gran responsabilidad de construir un camino propio con congruencia y valores democráticos, en el que sin mezquindades partidistas, se cimiente un modelo de Fiscalía General verdaderamente autónomo, eficiente y eficaz en el combate a la corrupción, la impunidad y las graves violaciones a los derechos humanos y que además, rinda cuentas transparentes de su gestión y manejo presupuestal.

Un Fiscal Autónomo.

Actualmente, en el segundo párrafo del artículo 102 constitucional se establece que para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso, que son los mismos requisitos que se encuentran establecidos desde hace muchos años para ser Procurador.

Se debe atender a que la autonomía constitucional otorgada a la Fiscalía General de la República no es suficiente, pues para garantizar su verdadera autonomía habrá que asegurarse que el Fiscal General tenga como requisito indispensable, independencia político partidista e independencia de los otros poderes, así como plena capacidad en la materia penal y para eso, habrá de reformarse de nueva cuenta el artículo 102 constitucional, para adicionar esos requisitos en los que hasta ahora existen para ser designado Fiscal General.

Para el efecto sería necesario modificar y adicionar los requisitos actuales con los siguientes: contar con título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la materia penal, no haber sido Secretario de Estado, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante los seis años anteriores a su designación, gozar de buena reputación y de reconocida solvencia moral y profesional, no haber desempeñado cargo de dirigencia política en institutos políticos, ni pertenecer a ningún partido político.

El nombramiento deberá recaer preferentemente en aquella persona que haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

 
 
 

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