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METAMORFOSIS DE LA FISCALÍA GENERAL

  • Foto del escritor: Juan Manuel A Ramirez Ibarra
    Juan Manuel A Ramirez Ibarra
  • 4 abr 2018
  • 6 Min. de lectura

El 10 de febrero del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el apartado A del artículo 102, convirtiendo a la Procuraduría General de la República en Fiscalía General de la República que será un órgano público con autonomía técnica y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que ninguna autoridad pública, política o privada tendrán jerarquía sobre ella; por ende, al no depender ni estar subordinadas a ninguno de los tres poderes de la Unión, podrá ser garante de imparcialidad y objetividad en sus actividades y decisiones.

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Con esta reforma, la persecución de los delitos, el ejercicio de la acción penal y su prosecución ante los tribunales federales queda en la competencia de un órgano autónomo que deberá operar en el contexto del nuevo sistema penal adversarial acusatorio y en el de la reforma en materia de derechos humanos del 2011.

El 23 de Septiembre del 2014 el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados la iniciativa de la Ley de la Fiscalía General de la República, que regula la transformación de la Procuraduría General de la República (PGR) en la Fiscalía General de la República (FGR). Esta iniciativa de 46 artículos, reforma 72 ordenamientos legales, abroga la Ley Orgánica de la PGR y establece a la FGR como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio la que contará con nuevas facultades y obligaciones en materia de anticorrupción y electoral.

La iniciativa presidencial fue aprobada por los Diputados el 10 de diciembre del mismo año, siendo turnada a la Cámara de Senadores en donde a la fecha continúa en estudio con otras iniciativas presentadas por las diversas fracciones parlamentarias, así como por organizaciones civiles y especializadas en la materia.

CAMBIO DE IMAGEN O METAMORFOSIS

Sin duda la creación de la FGR como órgano constitucional autónomo, es un gran avance democrático que habrá que consolidar en el mundo fáctico, asegurando que el Fiscal General tenga independencia de los otros poderes e independencia político partidista, así como plena capacidad en la materia penal y para eso, habrá de reformarse de nueva cuenta el artículo 102 constitucional, para adicionar esos requisitos a los que hasta ahora existen para ser designado Fiscal General. (Véase “Fiscalía General Autónoma” marzo, 2018, derechoentrenos.wordpress.com).

Nuestros legisladores y el Consejo Nacional de Seguridad Pública deberán cerciorarse de que este avance democrático y jurídico se instrumente, implemente y opere adecuadamente para habilitar a la FGR para el necesario e impostergable cumplimiento de sus fines; por tanto, deberán asegurarse que el cambio no sea solamente, como lo ha sido en anteriores administraciones y en los estados de la Unión, tan solo de colores, uniformes, logotipo, patrullas y nomenclaturas de puestos y cargos; proveyendo las normas reglamentarias, orgánicas y administrativas correctas para su transformación integral orgánica y técnica.

La metamorfosis indispensable de la FGR debe partir desde su estructura interna hasta ahora piramidal y harto burocratizada, convirtiéndola en instancias con independencia funcional que les permita cumplir eficaz y eficientemente con los objetivos estratégicos de la Fiscalía, instrumentando un sistema de evaluación con énfasis en los resultados, estableciendo indicadores de gestión y consecuencias administrativas y jurídicas ante el incumplimiento de las funciones, responsabilidades y metas asignadas.

De extrema importancia es el que se revisé minuciosamente la planta del personal de funcionarios y mandos; así como de empleados administrativos, técnicos y operativos, haciendo exámenes de confianza reales y estrictos; una re selección adecuada al nuevo perfil de cada puesto y fundamentalmente, acorde con las características, preparación y aptitudes indispensables para el desarrollo del trabajo dentro del marco del sistema penal adversarial acusatorio, así como exámenes psicométricos con enfoque a detectar resistencias al cambio en el modo de hacer el trabajo. Con base en los resultados de esta re selección habrá que prescindir de los servicios de muchos de ese personal por su obcecada resistencia al cambio y/o por no adecuarse a las exigencias profesionales, técnicas y éticas del nuevo sistema.

Desde luego que el proceso deberá complementarse con la contratación de profesionales, policías y empleados administrativos nuevos, mediante la selección adecuada con base en los parámetros de preparación, aptitud, integridad, honestidad y vocación de servicio que exige la implementación y operación del nuevo sistema penal.

Paralelamente la FGR, conjuntamente con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) y la Comisión Nacional Ciudadana que se forme con organizaciones y profesionales civiles especializados en materia penal, administrativa y de derechos humanos, deberá elaborar Manuales de Políticas Internas y de Procedimientos acordes con las exigencias legales y técnicas, así como con los parámetros que el nuevo sistema penal impone.

Primordialmente tanto en la Ley de la Fiscalía General de la República, como en su Reglamento y sus Manuales de Políticas Internas y de Procedimientos, se deberá garantizar a funcionarios y mandos; así como a empleados administrativos, técnicos y operativos por una parte, el acceso y obligatoriedad a la capacitación permanente a cargo y por cuenta de la FGR y, por otra, la seguridad en su empleo en el marco del Servicio Profesional de Carrera, lo que los alejará de la espada arbitraria y caprichosa de la jerarquía que no se vea satisfecha u obsequiada con el trabajo o entuerto que exija al subalterno o de las injerencias de actores políticos o de altos funcionarios de la administración pública.

Debe tenerse presente que la capacitación y preparación permanente, la inculcación y reforzamiento de principios éticos, la certeza en el cargo y la seguridad en el empleo son elementos indispensables para que quienes se encargan de la investigación y persecución de los delitos y su prosecución ante los tribunales, adquieran la confianza y conciencia del deber para combatir los delitos y acabar con la impunidad que no solo ha minado la credibilidad en las instituciones, especialmente en las de procuración y administración de justicia, sino que también está destruyendo nuestro tejido social.

MATERIAS DE ACCIÓN INMEDIATA

Muchas son las funciones legales a cargo de la FGR, con todo, los temas en los que debe intervenir urgente y decididamente, son, entre otros:

a) Estructurar, instrumentar e implementar:

a.1) El modelo nacional homogéneo de Política Criminal, que de manera coordinada, eficaz y eficiente con los estados y municipios, permita a establecer las políticas públicas de combate a la criminalidad y las de prevención del delito.

a.2) Los Sistemas Tecnológico e Informático homogéneos que de manera coordinada, eficaz y eficiente con los estados y municipios, permita la elaboración, depuración, actualización y consolidación de las bases de datos e información sobre áreas geográficas de incidencia delictiva y la tipología de ésta, de los modus operandi, de los delincuentes sentenciados, de los que están en proceso y de los que están sujetos y/o vinculados con la investigación de delitos. Asimismo, provea de la información completa y oportuna para el combate a la delincuencia.

b) Por especialidad (delitos federales, electorales, de corrupción y delincuencia organizada), la instrumentación e implementación de los Sistemas y/o Métodos de:

b.1.) Investigación Criminal.

b.2.) Seguridad Pública

b.3.) De procuración de Justicia (investigación ministerial, integración de carpeta de investigación y judicialización de ésta)

b.4) De Administración de Justicia (actuación en juicio hasta sentencia, recursos, juicios amparos y procedimientos ante organismos internacionales).

b.5) De eficaz y eficiente atención y protección de las víctimas del delito.

b.6) De eficaz y eficiente protección de los derechos humanos.

c) Creación, instrumentación e implementación de los modelos de:

c.1.) Cambio, Operación y Gestión en la FGR y en las instituciones de procuración de justicia

c.2.) Autonomía de FGR y de las instituciones de procuración de justicia.

ORGANO DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL AUTÓNOMO

Como organismo público autónomo la FGR deberá contar con un órgano de control interno que como todos los de su naturaleza, tendrá como finalidad la de prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción. Asimismo, la de promover la transparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos, la realización de auditorías y revisiones de los diferentes procesos (administración y manejo de recursos públicos, licitaciones, etc.,); así como la atención de quejas, denuncias, peticiones ciudadanas, resoluciones de procedimientos administrativos de responsabilidades y de inconformidades.

No obstante, será necesario crear una instancia o comisión dotada de autonomía de gestión, conformada por funcionarios de la FGR, del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública, de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) y por la Comisión Nacional Ciudadana, cuya función sea la de analizar procesos de investigación y judiciales en los que participe o haya participado la FGR, para dictaminar omisiones, fallas y/o la indolencia de los agentes del ministerio público, policías de investigación, peritos, agentes de inteligencia, analistas de criminalidad, etc., y hacer las observaciones y/o modificaciones a los métodos, modelos y manuales respectivos y/o imponer sanciones a los responsables.

Las facultades de esta Comisión deberán extenderse a la investigación y determinación de responsabilidades de funcionarios y mandos; así como de empleados administrativos, técnicos y operativos de la Fiscalía por la comisión en el desempeño de sus funciones de delitos y violaciones de derechos humanos e iniciar procesos penales en su contra.

La transformación de la PGR en FGR es un enorme reto que ocupará varios años, al menos ocho, que implica necesariamente trabajo constante, coordinado interinstitucionalmente y con los Estados de la República, así como la voluntad permanente del Estado Mexicano para la dotación de los recursos económicos y materiales necesarios de última tecnología que permita avanzar para la consolidación de una FGR auténticamente autónoma, eficaz y eficiente, que sea modelo de las correspondientes en los Estados de la Unión; para lo cual, incluso, habrá que realizar reformas al artículo 116 de la Constitución Federal por lo menos en su fracción IX para garantizar la coordinación y homologación de sistemas, métodos y modelos de investigación, procuración de justicia y su prosecución judicial.

Juan Manuel Ramírez Ibarra

Abogado

 
 
 

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