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¿MI PROPIEDAD EN PELIGRO?

  • Foto del escritor: jmramirez7
    jmramirez7
  • 5 sept 2024
  • 9 Min. de lectura

Sin duda el derecho a la propiedad privada es uno de los pilares fundamentales de la estructura económica nacional que ha dado certeza y seguridad jurídica y patrimonial a los ciudadanos y habitantes de México propietarios de inmuebles urbanos o rurales, siendo pilar de la economía de libre mercado en la que, hasta ahora, participa nuestro país en el concierto internacional, púes genera seguridad a los inversionistas nacionales y extranjeros.


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Recientemente se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforma el inciso A), numeral 2 del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, referente a la propiedad privada, lo que ha generado varias publicaciones y chismorreos en redes sociales y comentarios en medios masivos de comunicación tradicional, en la mayoría, alertando, como novedad, el peligro que corre la propiedad privada en la CDMX de ser expropiada.


Al parecer, el motivo de alarma surge de que en el texto original del apartado A) punto 2 del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) en vigor desde el 17 de septiembre del 2018, en lo que interesa, se establecía:

“Artículo 3.- De los Principios rectores

2.       La Ciudad de México asume como principios:

  1.  El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;”


Considerando que principio rector, refiere, al menos dogmáticamente, que ninguna decisión debe contradecirlo dado que establece un marco para el comportamiento esperado y la toma de decisiones por una organización o país, principio que normalmente permanece sin cambios; sin embargo, puede ser modificado si se identifica una situación en particular como crucial para la operación y funcionamiento de la organización o país.


Por ende, al haberse establecido inicialmente en la CPCDMX como principio rector el respeto a la propiedad privada sin establecerse expresamente que la ciudad (su gobierno) tendría en todo tiempo la facultad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, las expropiaciones que realizó y realizará estarían siempre sujetas al principio general de derecho referente a que la autoridad solo podrá hacer aquello para lo que está expresamente facultado por la Ley, por lo que al no estarlo, jurídicamente, las expropiaciones que hizo e hiciera en el futuro estarían sujetas a la interpretación judicial de la ley, la cual, en el actual gobierno morenista y con el presidente del Poder Judicial de la CDMX culipronto a satisfacer la voluntad del o la jefa de gobierno y del presidente de la república calificaban de legales, pero tales resoluciones quedaban anuladas ante la pura y estricta aplicación de la ley por el Poder Judicial Federal a través de sus jueces de Distrito y/o Magistrados de Circuito y/o Ministro de la Corte, lo que sin duda ha creado otro negro garbanzo de la venganza del poder morenista y aliados en contra del Poder Judicial de la Federación.


Por lo anterior se entiende la reforma a la CPCDMX, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3.- De los principios rectores

2. La Ciudad de México asume como principios:

  1. a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal; …”


Con esta reforma, inicialmente eliminaron de la propiedad la calidad de “privada” prefiriendo remitirla a lo establecido hasta hoy, en la Constitución Federal de 1917, como para señalar que su facultad de expropiación es tan legal que se encuentra normada en la Carta Magna; sin embargo, al final del párrafo, se hace alusión al dominio privado, lo que implícitamente reconoce la existencia del dominio privativo sobre los bienes.


Salvo en la de la CDMX, en todas las constituciones de los estados se contiene expresamente que éstos pueden imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y, ahora también se contempla en la CPCDMX, solo que, acaso para evitar alarmas innecesarias y especulaciones tendenciosas, ejecutivo y legisladores locales optaron por establecer que el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se asume que por encima del principio rector, constitucionalmente, el gobierno de la CDMX puede imponer modalidades a la propiedad privada en los términos dispuestos en la Constitución Federal.


Ahora, en México, al menos desde la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1917, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de su territorio corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y, la nación mexicana tiene el derecho de imponer a está las modalidades que dicte el interés público (Art. 27), lo que, realizará a través del poder ejecutivo; para no extenderme, acotaré que se puede realizar a través de la imposición de restricciones y de la expropiación en aras del “Interés Público y Beneficio Social” el quid es que desde hace muchos, muchos años, los mexicanos no escuchamos de las expropiaciones frecuentes ni como arma legal del poder ejecutivo.


Así, desde la Constitución Federal de 1917, la nación a través del estado, tiene la facultad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, entendidas éstas entre otras, como restricciones de uso, destino y la expropiación, siempre y cuando se haga con claro, tangible y probado motivo de “Interés Público y Beneficio Social” por lo que ese motivo no puede ser solo de saliva ni por aclamación popular a mano alzada ni por motivos electoreros, sino que los casos en que sea de utilidad pública expropiar un bien, deben estar expresamente establecidos en las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, correspondiendo a la autoridad administrativa (poder ejecutivo) realizar dicha declaración y fijar las reglas generales sobre el precio e indemnización, lo que implica que siempre deberá pagarse al dueño el valor de la propiedad expropiada.


En cuanto al concepto de utilidad pública. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que las causas que la originan no pueden sustentarse en dar a otro particular la propiedad del bien expropiado, sino que debe ser el estado, en cualquiera de sus tres niveles, quien debe sustituirse como propietario del bien a fin de conseguir un beneficio colectivo a través de la prestación de un servicio o realización de una obra públicos, ampliando el concepto para comprender los casos en que los particulares, mediante la autorización del Estado, sean los encargados de alcanzar los objetivos en beneficio de la colectividad. De ahí que la noción de utilidad pública no sólo se limita a que el Estado deba construir una obra pública o prestar un servicio público, sino que también comprende aquellas necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive estéticas, que pueden requerirse en determinada población, que no siempre el estado por sí mismo puede satisfacerlas, sino que debe recurrir a otros medios, como autorizar a un particular para que preste un servicio público o realice una obra en beneficio inmediato de un sector social y mediato de toda la sociedad.


Quid. La Constitución Federal no establece un concepto de utilidad pública, el que por abstracto, mutable y relativo sólo es determinable por las condiciones políticas, sociales y económicas que imperen en cierta época y lugar ¡ajá! ¿ya te diste cuenta?  el “Interés Público y Beneficio Social” estará determinado por la tendencia, ideología e interés del gobierno en turno y de su mayoría en las cámaras, pues para modificar las leyes secundarias solo se requiere mayoría simple ¡Ay güey a merced de quienes estamos! ¡todos! no solo los fifís, neoliberales, conservadores, sino como dijo la madre superiora ¡todos! sí, incluídos los chairos y amlovers que sean propietarios de inmuebles urbanos o rurales.


En cuanto al pago o indemnización. En el segundo párrafo del artículo 27 de la CPEUM también esta determinado que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Por su parte, el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Por tanto, el diseño constitucional hasta ahora vigente, se dirige a compensar a quien cuenta con el título de propiedad del bien respectivo, en la inteligencia de que es a quien efectivamente se le priva del bien inmueble que forma parte de su patrimonio, generándose con ello la correlativa afectación a su derecho fundamental a la propiedad privada, no así a quien únicamente cuenta con la posesión, pues en todo caso, éste sólo tiene una expectativa jurídica de obtener el derecho de dominio sobre ese bien, previo cumplimiento de los requisitos legales mediante la figura de la prescripción adquisitiva.


Quid.  La CPEUM no establece método ni parámetro para determinar el importe del precio o indemnización ni los tiempos en que ésta deberá ser pagada, lo que se encuentra sujeto, entre otras, a la Ley de Expropiación, la que, al ser ley secundaria, puede ser modificada por la mayoría simple en las cámaras federal o locales según sea el caso.


En los artículos 10 y 20 de la Ley de Expropiación Federal, se establece que el monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados en los términos que indique el Reglamento y que el precio que se determine como indemnización, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor catastral.


Uno de los graves riesgos es que la expropiación sea usada por el gobierno en turno como arma de control político o económico y/o de venganza sobre o en contra de los adversarios o enemigos políticos y/o de todo dios que no se pliegue a la voluntad y capricho del poder ejecutivo, sin embargo, a la vista se cierne la posibilidad otro peligro mayor.


Los mexicanos ya vivimos esa ignominia en detrimento del Estado de Derecho, de la seguridad jurídica y del patrimonio de los ciudadanos, realizada por los gobiernos priistas hasta antes de la apertura democrática en 1997, cuando bajo el pretexto del “Interés Público y Beneficio Social” muchas veces inventado, la expropiación fué empleada en beneficio de los políticos en la cumbre y/o de sus entenados y/o de sus asociados comerciales y/o de sus amantes de unos, de otros o de todos esos.

Desde mi punto de vista, la reforma a la CPCDMX en sí misma no genera peligro inminente a la propiedad privada, pero sí abre la puerta al abuso del poder y el peligro real, es que ahora con la aplanadora legislativa de morena y sus aliados compinches en las cámaras federales y la local, la postura y tendencia radical de morena expuestas en su “Proyecto de Nación 2024-2023 por la radicalización de la cuarta transformación desde las bases”, se materialice haciendo posible el primer postulado de su proyecto:

1.REVOLUCIÓN POLÍTICA

Convocar a un nuevo Congreso Constituyente para garantizar el poder popular en la Carta Magna, así como revertir y reparar el daño de las reformas constitucionales neoliberales, antisociales y antiecológicas de las últimas décadas.


Lo que, conforme a su propio postulado, implicará conformar un nuevo poder popular constitucional compuesto por comités ciudadanos e independiente de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con facultades plenas para ejercer acciones de defensa de los intereses del pueblo emergidas de las decisiones de asambleas y consultas de organizaciones, colectivos, asociaciones vecinales y movimientos políticos del pueblo.


De concretarse, las insulsas pantomimas pseudo democráticas de votación popular a mano alzada azuzadas por el gamberro inquilino de palacio nacional, serán recordadas como ahora el tradicional juego de la roña, dando paso a las decisiones de la masa popular con poder constitucional de decisión, para la que, probablemente, las causas de utilidad pública establecidas acotadamente en la Ley de Expropiación sean letra muerta, arrasadas por las resoluciones del poder popular… ¿le suena eso de… el pueblo manda?, entonces sí, … ¡Chíngate Pablo!…porque ya no habrá juez o magistrado local, juez o magistrado federal ni ministro de la SCJN capacitado, experimentado e independiente que con la ley en mano enfrente y frene el abuso del poder.

 
 
 

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