PAGO INDEBIDO DEL CHEQUE
- Juan Manuel A Ramirez Ibarra

- 18 nov 2017
- 9 Min. de lectura
Actualmente existen varios productos e instrumentos a través de los cuales es práctico, fácil y común disponer del dinero que tenemos depositado en un banco; no obstante, es incuestionable que la cuenta de cheques continúa siendo muy utilizada, no solo porque el cheque es un instrumento liberador de pago; sino además, porque para el cuentahabiente representa la seguridad de que su dinero no podrá ser dispuesto indebidamente, dado que si el cheque no reúne ciertos requisitos entre los que de manera preponderante se encuentra la firma del titular y/o autorizado para librarlo, el banco no lo pagará.
Sin embargo, en el caso de que haya perdido o le hayan robado su chequera, ¿piensa que por el hecho de que usted no haya firmado el cheque, el banco no lo pagará y que de hacerlo, en todos los casos, deberá reintegrarle su dinero?…., pues déjeme decirle que está en un error.

El cheque es un título de crédito que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador (titular de la cuenta de cheques) a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador, una cantidad de dinero, que previamente ha sido depositada en la institución de crédito; esto es, que mientras existan fondos suficientes en la cuenta bancaria, el cheque debe ser pagado incondicionalmente por el banco al beneficiario designado en el mismo título o a su portador, considerándose también como pago, el depósito que de su importe se haga en la cuenta del beneficiario o la indicada por el tenedor que lo negocie ante la institución bancaria.
Por ser un instrumento de pago, el cheque se abstrae de la relación jurídica que le dió origen y su eficacia no está condicionada; consecuentemente, para que sea pagado por el banco librado, es intrascendente la causa por la cual se expidió o si el librador tiene o no relación alguna con el beneficiario o portador del título de crédito.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque debe constar en el esqueleto que la institución de crédito proporcione al titular de la cuenta para disponer de los fondos existentes en ella, debiendo contenerse en el mismo: 1) La mención de ser cheque, 2) El lugar y fecha en que se expide, 3) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, 4) El nombre del librado, 5) El lugar de pago y 6) La firma del librador. Por lo que reunidos los requisitos anteriores y, existiendo fondos suficientes en la cuenta librada, el banco no puede oponerse a efectuar su pago; es más, está obligado a hacerlo.
Atendiendo al hecho de que al momento de abrir la cuenta, su titular estampa ante el banco su firma autorizada para librar cheques y que es esa firma contra la que al momento de presentarse al cobro un cheque, se deberá hacer la comprobación visual contra la que obra en el documento para determinar que es igual a la autorizada y, que de no serlo, el título de crédito no deberá ser pagado, concluimos que el cheque es un medio seguro para disponer de nuestro dinero y lo es.
Con base en esa seguridad, muchos cuentahabientes omiten el debido cuidado sobre su talonario de cheques, algunas veces guardándolo en un cajón sin llave, otras simplemente dejándolo sobre su escritorio o buró e incluso, hay quienes lo portan a diario ya sea en su portafolios, en su bolso, en el saco o en la guantera del automóvil, costumbre que incrementa significativamente el riesgo de extravío o robo de uno o varios cheques o del talonario completo, eventualidad ante lo que se podrá pensar: ¡Ah, y que!, pues en todo caso, si se presentara ante el banco un cheque que tenga una firma falsa, el banco no lo pagará y si lo hace, me tendrá que devolver mi dinero. Pues déjeme decirle que está en un error, porque en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que lo regula se prevé (art.183) que el librador es el responsable del pago del cheque y que cualquier estipulación en contra se tendrá por no hecha y también (art. 194 1er. párrafo), dispone que la alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido o la falsificación de la firma del librador no pueden ser invocadas por éste para objetar (reclamar, oponerse) al pago hecho por el librado.
De lo anterior, se desprende que a partir de que el titular de la cuenta recibe el talonario de cheques, es el único responsable del uso que se dé a los mismos y no podrá oponerse al pago de los cheques librados, respecto de los cuales, siempre que aparezcan expedidos en los esqueletos autorizados por la institución de crédito, existan fondos suficientes en la cuenta, no presenten tachaduras ni enmendaduras “notorias” y obre en ellos la firma del librador, el banco tiene la obligación de pago y, aún usted podrá pensar: ¡ahí está, si yo no lo firme, aunque en éste aparezca una firma parecida a la mía, es falsa y no debe ser pagado, y si se paga, el banco deberá devolverme mi dinero!. Pues nuevamente está en un error, porque la ley antes citada establece (art. 194, 2do. párrafo) que cuando el cheque aparezca extendido en el esqueleto de los que el banco le proporcionó, el librador sólo puede objetar el pago del documento, cuando la alteración de la cantidad en él consignada o la falsificación de la firma sean “notorias” o bien, si habiendo perdido el esqueleto hubiere dado aviso oportuno de ese hecho al banco; refiriéndose la oportunidad del aviso, a que sea realizado con anterioridad a que el cheque sea pagado.
Siendo evidente que nadie sabe cuándo va a extraviar algo, tampoco cuándo va a ser víctima de un asalto, robo o incluso del abuso de un conocido o de alguien, es claro que resulta materialmente imposible cumplir con la requerida oportunidad de ese aviso; por lo tanto, generalmente, la causa de objeción se centrará en las hipótesis de la alteración de la cantidad (número o letra) consignada en el cheque o en la falsificación de la firma, las que, para su procedencia, requieren ser “notorias”, entendiéndose por notoriedad el que la diferencia, alteración o falsificación sean perceptibles a simple vista sin necesidad de pericia alguna o de instrumentos especiales para determinarlas.
Lo que nos lleva a concluir que si usted está en posesión del talonario de cheques y pierde o le es robado uno o varios de sus esqueletos; para que sean pagados por el banco bastará: 1) Que sean de los autorizados por la institución bancaria; 2) Que existan fondos suficientes en la cuenta; 3) Que no presenten tachaduras o enmendaduras “notorias” y 4) Que la firma que obre en ellos aun cuando sea falsa, no sea “notoriamente” diferente a la que se encuentra autorizada ante el banco para librarlos; por lo que si el cheque que se presente ante el banco reúne todos estos requisitos, la institución bancaria deberá pagarlo y no será responsable por hacerlo ni estará obligada a devolverle su importe; como tampoco lo estará si la presentación del documento alterado se debió al descuido o negligencia del titular de la cuenta en la custodia de los mismos, circunstancia que se determinará en el proceso administrativo o judicial que se realice con posterioridad.
Entonces, ¿Qué hacer en el caso de que llegue a sufrir un daño patrimonial generado por el cobro/pago indebido de alguno de sus cheques?
1) Tan pronto como se dé cuenta de que ha perdido o le ha sido robado su talonario de cheques o uno o varios de los títulos adheridos al mismo: a) Verifique por vía internet en el sitio del banco el saldo de su cuenta; b) Llame al banco y reporte el hecho, solicitando la cancelación de esos títulos de crédito y de no recordar los números de los mismos, cancele todos los cheques del último talonario que le haya sido proporcionado, anotando la hora del reporte, el nombre de la persona que lo recibe y muy importante, el número de reporte. Con esta acción no habrá evitado el pago de los cheques que se haya efectuado antes de su reporte y tampoco establecerá la seguridad de que el banco le devolverá el importe de los mismos, pero lo que sí hará, es evitar que el banco pague alguno de los cheques que a ese momento no hayan sido negociados y de hacerlo, estará obligado a devolverle su importe.
2) De inmediato, acuda a cualquier sucursal del banco y presente un escrito “objetando” el pago del o los cheques indebidamente pagados y pida que le entreguen copia de los mismos, así como de la tarjeta de firmas en la que aparezca la autorizada. El banco está obligado a recibirle ese documento y a proporcionarle, un par de días después, las copias de los cheques y de la tarjeta de firmas. Le comento que en el 90% de los casos, la respuesta de la institución bancaria será que su objeción es improcedente debido a que el pago fue legalmente efectuado.
3) Sin importar que el banco le haya dicho que en quince días le resolverá, puede acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a presentar su queja. La Comisión requerirá al banco para que rinda un informe y lo citará a una audiencia conciliatoria, en la que en la mayoría de los casos el banco se negará a devolver el dinero argumentando que el pago de los cheques fue realizado legalmente, además de negarse a someterse al procedimiento arbitral ante ese organismo.
4) Por último, sin importar que su queja ante el banco y ante la CONDUSEF estén en trámite, acuda con un abogado especialista, para ejercer judicialmente en contra de la institución bancaria la acción de objeción de pago de cheques, demandándole la devolución del importe de los títulos de crédito y el pago de los intereses legales (6% anual) contabilizado desde el día en que fueron pagados los cheques y hasta que el banco le haga la devolución total de su dinero. En este caso, si el daño sufrido por usted es hasta por la cantidad de $593,712 M.N., (cuantía en 2017), el juicio será competencia de un juzgado de proceso oral civil que en su única instancia le tomará aproximadamente 3 meses resolver su asunto.
En estos casos, el juzgador analizará entre otras cosas: 1) Si el extravío o robo de los cheques se debió o no, a la negligencia del titular en el cuidado de los mismos; 2) Si los cheques presentan o no, tachaduras o enmendaduras “notorias” en su contenido; 3) Si existieron o no, condiciones temporales para haber realizado el aviso oportuno al banco de la pérdida o robo de los cheques y si éste se realizó o no y, fundamental y determinantemente, 4) Si la firma que obre en los cheques materia del juicio es o no, notoriamente diferente a la autorizada ante el banco para librar esos títulos de crédito.
Este último punto será determinado directamente por el juez mediante la comparación visual a simple vista que haga entre la firma autorizada y las que obren en los cheques materia del juicio, análisis que así se ordena en la jurisprudencia identificada con el rubro “ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. PARA TENER POR ACREDITADA O NO LA FALSIFICACIÓN NOTORIA DE LA FIRMA ASENTADA EN EL TÍTULO, EL JUZGADOR DEBE EFECTUAR EL COTEJO DIRECTO DE LA OBJETADA CON LA REGISTRADA EN EL BANCO COMO AUTORIZADA”, por lo que en estos asuntos, de nada sirve, es más ni es aceptada como prueba, la pericial en materia caligráfica y grafoscópica para determinar que la firma es falsa, dado que la ley solo establece la procedencia de la objeción de pago cuando la falsificación es “notoria”; por ende, en estos juicios es irrelevante determinar si la firma que obra en los cheques es falsa o no, siendo las cuestiones a resolver las referentes a: 1) Si existe diferencia entre la firma que obra en los cheques materia del juicio comparada contra la autorizada por el librador ante la institución bancaria y, en caso de que exista diferencia, 2) Si la desemejanza entre las firmas es “notoria” o no.
Destaco que en muchos de los juicios se determina que las firmas en los cheques objetados posen signos, trazos y rasgos esenciales notoriamente distintos a los de la firma autorizada y en consecuencia, se sentencia al banco a pagar el importe de los cheques más el importe de las prestaciones adicionales demandadas.
Por último déjeme hacerle algunas recomendaciones:
1) Cuando vaya al banco a recoger su chequera, siempre tenga en mente el número del último cheque de su talonario anterior.
2) Aun cuando le apremie el tiempo, siempre revise de manera integral el talonario de cheques que le sea entregado, cerciórese de que el sobre transparente en el que se contenga se encuentre herméticamente cerrado, verificando que los cheques inicien en la secuencia del último cheque de su talonario anterior; cuente los cheques uno por uno, revisando que en cada esqueleto esté presente el talón respectivo y sólo hasta que lo haya hecho proceda a firmar el recibo correspondiente.
3) No ande cargando la chequera ni en su bolso, ni en su portafolio ni mucho menos en la guantera del auto aun cuando la mantenga con llave, siempre resguarde su talonario de cheques en un lugar seguro y de acceso restringido.
4) Jamás tenga firmados ni mucho menos entregue “a nadie” cheques en blanco.
5) Revise periódicamente su talonario de cheques para verificar que no le falte alguno.
6) Ante la falta de uno o varios cheques, notifique de inmediato al banco por vía telefónica, para que no sea(n) pagado(s) y exija el número de su reporte, anotando la fecha y hora del mismo y el nombre de la persona que lo recibió y posteriormente, realice por escrito ante el banco, la objeción de pago de los cheques.
6) Periódicamente (cada 3 años) acuda al banco a actualizar su firma en la cuenta respectiva.
Para conocer más, contáctame:
Juan Manuel Ramírez Ibarra
Abogado
jmriabogado@hotmail.com




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