PIEDAD, MISERICORDIA O DEGRADACIÓN
- Juan Manuel A Ramirez Ibarra

- 20 feb 2018
- 12 Min. de lectura
“Al hablar de la vida, no simplemente debemos pensar en ésta como el hecho de estar vivos, como lo podría estar una planta o un animal; al hablar de vida para el ser humano debemos pensar en ésta como el placer de vivir, el poder disfrutar la vida, vivirla a plenitud como un ser pensante y emocional, que desea realizarse en el tiempo y en el espacio.”
En infinidad de libros, revistas y en la red global encontramos miles de frases sobre la vida. De autoría variada, algunos celebridades, otros, personalidades; muchos, gente común y otros más, desconocidos, todos siempre señalando con entusiasmo y hasta con autoridad, que hay que reconocer a la vida como la oportunidad temporal durante la cual podemos gozar de un sin número de gratificantes materiales, conveniencias morales y bondades espirituales, en los que debemos elegir poner el máximo empeño para tener una vida mejor. Frases motivantes, algunas fofas, otras, llenas de razón.
¿Pero…, qué pasa cuando queriendo gozar de la vida, ésta es un sufrimiento físico permanente, degenerativo e irreversible?; ¿estamos condenados a sufrir ese martirio indefinidamente?
Paula Díaz es una joven chilena de apenas 19 años de edad, que desde el 2013, sufre una enfermedad degenerativa e irreversible que ha ido deteriorando y contracturando su cuerpo, generándole un intenso dolor permanente a grado tal, que a través de la red mundial ha transmitido estas palabras: “…ya no puedo más, no tengo descanso, le suplico, le ruego que me dé descanso por favor, esto es una tortura, le suplico, le ruego que me dé la “eutanasia…”[1] súplica elevada a la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, para que la visite y pueda comprobar su estado y sufrimiento físico y autorice su muerte asistida, “eutanasia”, medida extrema que en la República Chilena no está permitida y que en la voz suplicante de una joven adquiere una connotación desgarradora que invita a la reflexión.
El término “eutanasia” proviene de la conjunción de dos vocablos griegos: “eu” que significa bien y “tanathos” que significa muerte, por lo que el concepto refiere una muerte sin sufrimiento físico, por lo que se puede entender como: – – la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado con la intención de evitarle sufrimientos-.
Existen dos tipos de eutanasia. La llamada “eutanasia directa” que es aquella que adelanta la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable, que puede ser practicada mediante el empleo de fármacos con consecuencias letales, conociéndose como “eutanasia directa activa” o aquella que puede practicarse mediante la suspensión del tratamiento médico, suministrando únicamente paliativos y supresores del dolor, conocida como “eutanasia directa pasiva”. Existe también la “eutanasia indirecta”, en la que se intenta paliar el dolor y sufrimiento del enfermo incurable suministrándole medicamentos que como consecuencia no intencionada pueden producir la muerte del paciente.
Corresponde a los médicos la responsabilidad de ejecutar la eutanasia, por lo general con el apoyo de los familiares del enfermo. No obstante, existen casos en los que el paciente está en condiciones para decidir y solicita la aplicación de ese tratamiento. Sin duda en todos los casos, la procedencia de dicho tratamiento letal debe encontrarse sustentado en diversos estudios médicos en los que se encuentre determinado el padecimiento, así como lo degenerativo e incurable de mismo.
Sabido es que el ser humano tiene el deber moral, jurídico y social de respetar y tomar las medidas adecuadas para proteger la vida de todo miembro de la sociedad mundial y particularmente de aquella en la que convive. Los Estados y sus gobiernos tienen la responsabilidad y el deber esencial de respetar, hacer respetar y asegurar el derecho a la vida de todos los que se encuentren dentro de su territorio y su jurisdicción, por lo que están obligados a tomar las medidas necesarias positivas y eficaces para impedir la privación de la vida, no sólo por cumplir las leyes y los deberes éticos, sino como un deber moral y para asegurar la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, de ahí que en la mayoría de los países la “eutanasia” se encuentre prohibida. No obstante, en algunos países como en Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Colombia se encuentra permitida.
En Holanda se aprobó la eutanasia y el suicidio asistido desde el año 2001, en los casos en los que los pacientes desahuciados que padezcan dolores insoportables lo deseen, para lo cual deberán ser asistidos por los médicos autorizados, quienes previamente deben consultar a algún colega e informar del caso a una comisión integrada por un médico, un abogado y un experto en cuestiones éticas y en el caso de existir duda sobre el proceder del médico se llevará el caso ante los tribunales.
En Bélgica la eutanasia se aprobó en el año del 2002, permitiendo que los adultos en situación incurable puedan elegir poner fin a su vida, siempre que los médicos certifiquen que están experimentando un sufrimiento insoportable.
Luxemburgo aprobó la ley respectiva en 2009, siguiendo el ejemplo de Bélgica y respetando la libertad de consciencia del médico que en ningún caso puede justificar el forzar a un paciente en situación terminal a continuar viviendo con sufrimiento y angustia.
En el 2015 se aprobó la ley para la eutanasia en Colombia regulando el procedimiento de muerte digna para pacientes mayores de edad con enfermedades terminales y que hayan manifestado expresamente su voluntad de someterse a ese procedimiento. La ley obliga a que en los principales centros de salud existan comités conformados por un médico, un psiquiatra y un abogado, que deberán verificar la voluntad del paciente de someterse a una muerte asistida y su condición de enfermo terminal, así como que previamente haya recibido o se le hayan ofrecido cuidados paliativos.
En Suiza está prohibida la eutanasia; no obstante, se permite el suicidio asistido, que consiste en que además de consejo, el médico autorizado, facilita a los enfermos terminales las substancias letales que ellos deberán ingerir por su cuenta.
En Estados Unidos la eutanasia está prohibida; sin embargo, en Washington, Oregón, Montana, Nuevo México y Vermont, está permitido el suicidio asistido para enfermos incurables que les queden probablemente menos de seis meses de vida, siempre y cuando los afectados sean mayores de edad y hayan dejado varias veces de forma oral y escrita constancia de su deseo de morir. Reunidos esos requisitos legales el médico puede prescribirles drogas para que los pacientes se las administren.
También en España, (Navarra, Aragón y Andalucía), Alemania, Italia, Francia, Noruega, Dinamarca, Austria, Suecia, Hungría y República Checa, Brasil y Uruguay está permitida la muerte digna, pero está prohibida la eutanasia.
En la República Mexicana no está permitida la eutanasia. No obstante, en la Ciudad de México, desde el año 2008, se encuentra vigente la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, que tiene por objeto: “establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural”, estableciéndose en su artículo 2, la prohibición de cualquier conducta que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.
La voluntad anticipada debe constar en un documento público suscrito ante Notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la obstinación médica o terapéutica, considerada ésta como utilización innecesaria de medios, instrumentos y métodos médicos, para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal, al que se le considerará así cuando esté afectado de un padecimiento mortal o que por caso fortuito o causas de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a seis meses, y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, siempre y cuando estén presentes las siguientes circunstancias: a) el diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa; b) la imposibilidad de respuesta a tratamiento específico; y/o c) se esté en presencia de numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes.
Este procedimiento conocido como “Ortotanasia”, que significa muerte correcta, distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias y Tanatológicas y en su caso, la Sedación Controlada, la que consiste en la administración de fármacos por parte del médico, para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o psicológico, en un paciente en etapa terminal, con su consentimiento explícito, implícito o delegado, sin provocar con ello la muerte de manera intencional de éste.
Como vemos, en todos los países en los que se permite la eutanasia, el suicidio asistido o la muerte digna, los requisitos legales son: que se trate de enfermos mayores de edad con capacidad de ejercicio de sus derechos, desahuciados al padecer una enfermedad incurable y en algunos países, además, que padezcan dolores insoportables y que probablemente les queden seis meses de vida; condiciones lógicas acordes con el deber jurídico, moral y ético de los Estados y sus Gobiernos.
Sin embargo, siendo la eutanasia, el suicidio asistido o la muerte digna procedimientos que tienen como finalidad habilitar para el enfermo una muerte apacible que de una forma digna lo libere del sufrimiento innecesario, me parece que tales requisitos en muchos casos condenan a muchas personas mayores o menores de edad, pacientes de una enfermedad crónica, incurable, en casos, progresiva y degenerativa, pero que no se encuentren en etapa terminal, a padecer indefinidamente esa enfermedad o mal, que les provoca un sufrimiento físico y/o emocional permanente, siendo reos de condiciones limitantes físicas y/o intelectuales, que los sujetan a una dependencia total por el resto de sus días, eternos ante su circunstancia, que a veces sobreviven en condiciones infrahumanas. Vidas en las que a fuerza del padecimiento y sufrimiento, la voluntad se quiebra en mil pedazos y la dignidad es desterrada por la necesidad, las limitaciones en todo sentido y en muchos casos, el abandono.
Casos en los que al suplicio del enfermo, se suma el padecer moral, físico, emocional y económico de sus familiares, que en muchas de las veces como efecto de su circunstancia, son víctimas también de enfermedades y/o de la banca rota, no solo económica, sino también moral y emocional.
Un acierto liberal y humano, es el que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, haya pugnado por la inserción en la Constitución Política de la Ciudad de México del artículo 6 (Seis), que en lo conducente establece:
Artículo 6
Ciudad de libertades y derechos
Derecho a la autodeterminación personal.
Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.
Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.
Este precepto constitucional funda el derecho del hombre que se encuentre bajo el imperio de la Constitución de la Ciudad de México, a elejir libremente y tener una muerte digna y el reto humano que tiene ahora la Asamblea Legislativa de este Estado, es el de elaborar la Ley Reglamentaria en la que se norme el ejercicio de ese derecho fundamental, teniendo en todo momento como máxima “el respeto” a la dignidad humana que como valor principal de toda persona, concede a ésta el derecho a dictarse sus propias leyes morales con plena libertad, a la que le es inherente el derecho a decidir su propia muerte.
Reflexionemos acerca de lo que el místico, filosofo espiritual hindú Osho, revela al expresar: “La pregunta real no es si la vida existe antes de la muerte. La pregunta real es si estas vivo antes de la muerte”; nosotros, los legisladores y los gobernantes, habremos de preguntarnos si permanecer con una enfermedad crónica, incurable, progresiva y degenerativa, es estar vivo o es estar muerto antes de haber fallecido; ¿acaso el no encontrarse en etapa terminal, es causa suficiente para que el Estado obligue al paciente al sufrimiento permanente impidiéndole decidir poner fin a su suplicio?
Habremos de reflexionar si el deber de los Estados y gobernantes de preservar la vida, es justificante suficiente para obligar a una persona a padecer indefinidamente una enfermedad o mal, manteniéndola sin límite conocido ni determinable, en un sufrimiento físico y/o emocional permanente.
Habremos de cuestionarnos si el tormento de condiciones limitantes físicas y/o intelectuales, que sujetan al paciente a una dependencia total vitalicia, es más ético y humano que una muerte digna, rápida y en fecha definida.
Al legislar, los asambleístas además de atender a esas reflexiones, deberán respetar escrupulosamente la garantía establecida en el artículo 11, apartado B, fracción 2, inciso d) de la Constitución de la Ciudad de México, que instituye que la Ciudad garantizará la capacidad del hombre para decidir sobre su persona, así como para ejercer sus libertades, con independencia, privacidad, intimidad y autonomía personal. Consecuentemente, en la ley secundaria, los legisladores deberán preveer que todo hombre tiene derecho a elegir y obtener una muerte digna, estableciendo el derecho de elección no solo para mayores de edad, enfermos desahuciados, que padezcan dolores insoportables, con pronóstico de vida de seis meses, sino también para aquellas personas mayores o menores de edad, pacientes de un mal o enfermedad crónicos, incurables, que puedan o no ser progresivos y degenerativos, que les genere un sufrimiento físico y/o emocional permanente, sujetos a limitantes físicas y/o intelectuales, que los sometan a una dependencia total permanente.
Previendo que en el caso de menores de edad, la representación de sus derechos estará, como lo establece el Código Civil, a cargo de sus progenitores y que en el caso, el estado designará a un interventor especializado que presente el caso particular ante la comisión pública que para el efecto se cree, la cual deberá integrase por un médico, un psicólogo o psiquiatra, un tanatólogo y un abogado especialista en derechos humanos.
La tarea legislativa será harto difícil, con enfrentamientos de creencias y de conciencias, incluida la propia de cada asambleísta. Sin embargo, deberá prevalecer en ellos la conciencia de que México es un país laico y por ende, al legislar, el criterio a seguir no debe guiarse por el religioso, sino enteramente por el filosófico y humano, atendiendo también a que las leyes fundamentalmente, son producto de la convención social.
Para la ya no tanto, pero en nuestro país, aún predominante religión Católica, la eutanasia, el suicidio asistido y la muerte digna, constituyen una grave violación a la ley de Dios, en cuanto son la eliminación deliberada y moralmente inaceptable de la persona humana, así consta en la encíclica Evangelium Vitae del Papa Juan Pablo II, (25 de marzo de 1995), en la que se sostiene que semejante práctica conlleva, según las circunstancias, la malicia propia del suicidio o del homicidio.
En la carta papal se afirma que en su realidad más profunda, la eutanasia constituye un rechazo de la soberanía absoluta de Dios sobre la vida y sobre la muerte, proclamada así en la oración del antiguo sabio de Israel: “Tú tienes el poder sobre la vida y sobre la muerte, haces bajar a las puertas del Hades y de allí subir (Sab. 16,13 y cfr. Tob. 13,2)”.
En el mensaje eclesiástico se concibe a la eutanasia como el acto de “adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado y poniendo así fin dulcemente a la propia vida o a la de otros”. Afirma que en sentido verdadero y propio “la eutanasia se debe entender una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se sitúa, pues, en el nivel de las intenciones o de los métodos usados”.
Compartir la intención suicida de otro y ayudarle a realizarla mediante el llamado “suicidio asistido” significa hacerse colaborador, y algunas veces autor en primera persona, de una injusticia que nunca tiene justificación, ni siquiera cuando es solicitada y el gesto de la eutanasia aparece aún más perverso si es realizado por quienes como los familiares deberían asistir con paciencia y amor a su allegado o por los médicos que por su profesión deberían cuidar al enfermo incluso en las condiciones terminales más penosas.
Pareciera ser que en la encíclica se considera que la eutanasia, el suicidio asistido o la muerte digna, llegan a acontecer por la decisión de otra persona y no del aquella que sufre la enfermedad, el suplico y la desesperanza, para la cual, el mejor término que emplea es el de despojador de la soberanía de Dios sobre la vida y la muerte, calificando a la eutanasia como una degeneración de la piedad.
Pareciera ser también, que en ese mensaje, se asume que la decisión de lograr una muerte digna, apacible e indolora es causa de reproche para los familiares y galenos que asisten al enfermo, consideración que deja de lado, que no es la desesperación ni el cansancio ni el desinterés de familiares o terceros, los que pueden generar la acción letal, la que en todo caso, debe necesariamente provenir del paciente doliente que desesperado por el sufrimiento decide en un acto humano acabar su existencia con dignidad, honra y sin dolor.
Será indispensable que en su trabajo creador de la ley secundaria, los legisladores omitan consideraciones de índole religiosa y atiendan únicamente a que si bien el término eutanasia está asociado con la aplicación de medidas tendentes a acabar con una vida de manera artificial, sin permitir que la naturaleza actúe, el término también significa “buena muerte”, así, sin elementos adicionales.
A nosotros como ciudadanos nos corresponde reflexionar en la importancia y trascendencia de lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de la Ciudad de México, como también a los legisladores incumbe el reflexionar, en la objetividad, laicidad y comprensión al ser humano que sufre y en la manera legal y civilizada que se le puede proveer al doliente para terminar sus días de manera apacible y con dignidad, evitando con ello, que en nuestra Ciudad, en nuestro país existan Paulas que desesperadas clamen para que se les autorice el bien morir.
Cierro con la esperanza de que la señora Bachelet, los legisladores y jueces Chilenos, pasen del malestar que les haya provocado la súplica de Paula Díaz, a la acción legal y humana que le provea la posibilidad de liberarse de su suplicio.
[1] https://www.msn.com/es-mx/video/noticias/una-joven-chilena-con-una-dolorosa-enfermedad-degenerativa-pide-que-autoricen-su-eutanasia/vi-BBIQL3X?ocid=mailsignout.




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