top of page

REFORMA AL ARTÍCULO 60

  • Foto del escritor: Juan Manuel A Ramirez Ibarra
    Juan Manuel A Ramirez Ibarra
  • 11 jun 2019
  • 3 Min. de lectura

En complemento al blog publicado el 01 de junio “A corregir patas” https://derechoentrenos.wordpress.com/2019/06/01/a-corregir-patas/, comento a ustedes que luego de que la Mesa Directiva del Congreso capitalino había retrasado el envío del documento por la falta de una firma, el 07 de junio, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la reforma al controvertido artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México.

REF GACETA

Llama la atención que al inicio de la publicación se divulgó el Decreto de reforma a diversos artículos de la citada ley entre los que se incluye al artículo 60 con la redacción que desató las críticas y el rechazo de juristas, de la ciudadanía y de la propia Jefa de Gobierno, que obligó a su ulterior modificación, lo que indica que el decreto de reforma inicialmente publicado ya estaba aprobado y que aun cuando se modificaba el censurado artículo 60, el cambio se limitaba a incluir en el texto que las autoridades “en la mayor medida de sus capacidades” (lo que haya querido decir eso), “deben garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos desalojadas”, eliminando la obligación de conseguir vivienda a los desalojados “en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen”, pero prevalecía la aberrante impunidad de invasores de inmuebles y de arrendatarios incumplidos para no ser desalojados.

Pero no se confunda, porque enseguida de la publicación del Decreto indicado, se divulgó el Decreto por el que se reforma el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, de la siguiente forma:

ÚNICO.- Se reforma el Artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

DECRETO

Artículo 60. Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.

Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso, y procurar en todo momento, la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento

Las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda.

TRANSITORIOS

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO.- Al entrar en vigor el presente Decreto, se deja sin efecto el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México aprobado el día 7 de mayo de 2019 por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.

REF SAPE PF

Consecuentemente, la aberración quedó corregida, reparación con la que los legisladores locales en su mayoría de Morena, POR IGNORANCIA O AVIDEZ DE DESTACAR, incurrieron en redundancias innecesarias, dado que las garantías que en los párrafos 1 y 2 del artículo 60 se establecen, se encuentran consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal que en lo conducente instituyen:

Artículo 14.- Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

REF Telodije

Consecuentemente, era innecesario replicarlas en el reformado artículo 60. Será conveniente que los legisladores aprendan de la máxima de Aristóteles que dijó: “La ignorancia es no saber distinguir entre lo que necesita demostración y lo que no lo necesita”, de haber atendido a ella, el artículo 60 simplemente hubiera sido derogado, tal como lo había propuesto el diputado perredista Jorge Gaviño.

 
 
 

Comentarios


bottom of page