¿SE ACABÓ EL FUERO PRESIDENCIAL?
- Juan Manuel A Ramirez Ibarra

- 4 dic 2020
- 9 Min. de lectura

En su sketch matutino del 27 de noviembre, entusiasmado, López Obrador, anunció a la caterva de paleros asistentes a sus shows, “Quiero agradecer mucho a los legisladores, en este caso los senadores, porque se aprobó la iniciativa que enviamos de quitar el fuero presidencial. Esto es un hecho verdaderamente histórico, no se podía juzgar al presidente en funciones sólo por traición a la patria y esto significaba un fuero… Ahora con esta reforma a la Constitución, se va a poder juzgar al Presidente por cualquier delito, como a cualquier ciudadano, se termina el fuero”.
Como tantos otros, el hecho histórico pregonado por el presidente, es mentira, porque en la reforma que agradeció, solo se aumentaron, en el artículo 108 de la Constitución, los delitos por los que puede ser juzgado el presidente en funciones y, en el artículo 111, que es en el que se establece la inmunidad procesal, sólo se hicieron adecuaciones cosméticas, que de ninguna manera retiran el fuero ni al presidente ni a ninguno de los legisladores. Por tanto, la aseveración del presidente de marca registrada, es una perorata populista de marketing más, que no es acorde con la realidad fáctica ni mucho menos, jurídica, mentira, que ha sido replicada por los propios legisladores del partido Morena y sus afines.
LA REFORMA

En septiembre 20 del 2020, una vez aprobado por la Cámara de Diputados, la minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 108 y el cuarto párrafo del 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada a la Cámara de Senadores como cámara revisora, para el estudio y dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, segunda, del Senado, las que la dictaminaron en sentido positivo, por lo que fue turnada al pleno para su votación que se realizó el 26 de noviembre, en la que fue aprobada por la mayoría presente en la sesión (89 a favor y 23 en contra), en los términos enviados por la cámara de origen, por lo que fue enviada a los Congresos de los Estados de la República para la aprobación de por lo menos 17 de ellos.
La reforma se ubica dentro del Título Cuarto, “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado” y consiste en lo siguiente:
Texto vigente.
Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos …
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común
Texto Reformado
Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos …
Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
…
Texto vigente
Artículo 111. – Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, …
…
…
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
…
Texto reformado
Artículo 111. – Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, …
…
…
Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
…
Pese a la votación mayoritaria (Morena y afines) del Proyecto de Decreto, diversos senadores de diferentes partidos presentaron una “reserva” al mismo que proponía modificar el texto del segundo párrafo del artículo 108 en los siguientes términos:
“Artículo 108. - ….
Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República; así como los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, podrán ser imputados y juzgados por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana. En estos casos se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de esta Constitución.”
Como se observa, el texto de la reserva tiene mayor alcance al incluir a los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión y remitir a todos al procedimiento de desafuero establecido en el artículo 111. Sin embargo, no fue atendida, seguramente porque eso hubiera implicado que el Proyecto de la Reforma se devolviera a la Cámara de Diputados en la que se tendría que discutir tanto en comisiones, como en el pleno, lo que hubiera evitado que la reforma fuera aprobada antes del 01 de diciembre, impidiendo que el presidente López la pudiera presumir como logro al cumplir su segundo año en el mandato.
PROYECTO ADICIONAL
Previamente a la aprobación del Proyecto de marras, el 19 de noviembre, los senadores Kuri González, Osorio Chong, Delgado Rennauro y Mancera Espinosa, en nombre de los senadores de diversos grupos parlamentarios, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un tercer párrafo al artículo 108 de la Constitución, justificándola en que el fuero constitucional no debe ser un impedimento para sustanciar procesos penales en contra de todos los servidores públicos, por lo que hay que establecer expresamente en el texto constitucional que durante el tiempo de su encargo, no solo el Presidente de la República sino la totalidad de los y las legisladoras pueden ser sujetos de imputación y de juicio por la eventual comisión de delitos. Esta iniciativa fue aprobada por la cámara de senadores y remitida a la de diputados para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación, adición o modificación.
¿Por qué multiplicar el proceso legislativo sobre un mismo precepto constitucional que tiene la misma finalidad? ¿Acaso podría haberse continuado con la discusión en las cámaras hasta obtener una reforma acabada?
El hecho es que ni con el aprobado Decreto de Reforma que ya circula en las legislaturas de los Estados, ni con la nueva iniciativa remitida a la Cámara de Diputados, se elimina el fuero ni al Presidente de la República ni a ninguno de los servidores públicos protegidos por la inmunidad constitucional, pues el procedimiento de desafuero establecido en el artículo 111 de la Carta Magna no fue modificado.
Por lo anterior, podemos tener la seguridad de que, López Obrador, los legisladores de Morena y afines que aprobaron esta mocha reforma, nuevamente, PRETENDEN ENGAÑARNOS CON SUS SIMULACIONES.
QUE ES EL FUERO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia, que el fuero es un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos. Esta protección constitucional es de dos tipos, la parlamentaria y la procesal.
La parlamentaria, consiste en la protección con la que cuentan los diputados y senadores, federales y locales, que impide que sean perseguidos o sancionados por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones.
La procesal o judicial, consiste en la inmunidad que se les concede a los diputados y senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Despacho, Fiscal General de la República, consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que no se pueda ejercer acción penal en su contra hasta que la Cámara de Diputados decida si procede o no retirar la protección constitucional al servidor público.
Si la resolución de la Cámara de Diputados fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, sin que esto sea obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo. Si, por el contrario, mediante la “Declaración de Procedencia” la Cámara decide que ha lugar a proceder en contra del imputado, éste quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Tratándose del Presidente de la República, sólo podrá ser acusado ante la Cámara de Senadores, la que deberá proceder en términos del artículo 110 de la Constitución para decidir la procedencia o no de las acusaciones y, en el caso de ser procedentes, será la propia Cámara la que resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Hay que precisar que el fuero no es excluyente de responsabilidad, sino un impedimento legal para que, quien goce de esa prerrogativa, quede sometido a la potestad jurisdiccional, inmunidad temporal que no imposibilita que se lleve a cabo la investigación del delito por parte del ministerio público a fin de determinar si la conducta que se le imputa al sujeto constituye o no algún delito. Lo que imposibilita esa inmunidad, es que se pueda ejercer acción penal en su contra ante los tribunales competentes, quienes tienen la obligación de respetar esa inmunidad, hasta que la misma sea retirada por los diputados o hasta que el imputado cese en el desempeño del cargo.
En el improbable caso de que, sin estar previamente desaforado, se llegase a ejercer acción penal y se iniciase juicio penal en contra de algún servidor público cuyo cargo goce de fuero constitucional, el servidor público que lo hiciere incurrirá en el delito contra la administración de justicia previsto en el artículo 225, fracción XIX, del Código Penal Federal, que establece una pena de 4 a 10 años de prisión y de mil a dos mil días multa.
Para poder afirmar que se ha quitado el fuero presidencial, no basta que en el texto constitucional se enuncien los delitos por los que, durante el desempeño de su encargo, puede ser acusado el Presidente de la República, pues en todo caso, continuará gozando de la protección constitucional.
¿DEBE ABOLIRSE EL FUERO?

A la luz del atrabiliario, corrupto y contumaz proceder de varias perlas negras existentes en la administración pública, empezando con el presidente, para seguir con los diputados, senadores, secretarios de estado y los demás servidores públicos indicados en el artículo 111 constitucional, valdría preguntarnos ¿Debe abolirse el Fuero Constitucional?
Atentos a las amargas experiencias producidas por los servidores públicos de las administraciones pasadas y de la actual y, de la impudicia con la que actúan, la primera respuesta sería que sí debe abolirse, máximo considerando que virtud a las reformas constitucionales al sistema de justicia penal de 2008 y en materia de derechos humanos del 2011, los inculpados o acusados, gozan de mayores derechos fundamentales y garantías como el principio de presunción de inocencia, el debido proceso, el control de legalidad a cargo de jueces de control y que la prisión preventiva dejó de ser la regla para ser la excepción, lo que faculta para que el acusado pueda llevar a cabo la defensa de sus derechos estando en libertad y realizando sus actividades laborales con normalidad.
Esos principios y beneficios se refuerzan con los sustentados en la reforma en materia de derechos humanos, como el denominado pro homine y de progresividad, que brindan protección más amplia a favor de las personas, incluidos los inculpados por un delito. En este sentido, se puede pensar que los servidores públicos que gozan en sus cargos de fuero constitucional, ya no necesitan de éste, dado que los derechos procesales y humanos de que gozan siempre se interpretarán en favor de su persona y de manera progresiva.
Sin embargo, antes de pronunciarse por la lisa y llana desaparición del fuero, habrá que reflexionar en el hecho de que la existencia de la inmunidad constitucional, se sustenta en la necesidad de que los servidores públicos que ocupan altos cargos, no estén expuestos a los embates de enemigos políticos, sectarios, gratuitos o no o, simples inconformes con ínfulas de patriotas, que por la lucha política o por el poder o con el propósito de frenar o impedir el hacer político, administrativo o judicial de los servidores públicos de la cúpula del poder, realicen en su contra acusaciones sin fundamento ni sustento o incluso falsas, con el propósito de que sean eliminados del cargo encomendado, lo que generaría no solo inseguridad jurídica y política para esos servidores públicos y el Estado, sino también y fundamentalmente, para los gobernados y para país e incluso, podrían llegar a trastocar el equilibrio entre los poderes del Estado.
No obstante, es indispensable que la inmunidad constitucional, sea modificada, para que el proceso y decisión de desafuero no dependa exclusivamente de las mayorías partidarias en las cámaras pues en tanto continúe de esa manera, salvo que el servidor público haya caído de la gracia de la mayoría parlamentaria, será prácticamente imposible que la cámara correspondiente resuelva el desafuero del servidor público, lo que continuará favoreciendo el corrupto y atrabiliario proceder de muchos de esos servidores públicos de la cúpula del poder, incluido el presidente.

Al margen de la reflexión anterior, que le quede claro amigo lector, la novísima reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución Federal, aprobada por el senado que ya está circulando en los Congresos de los Estados, NO MODIFICÓ NI ELIMINÓ EL FUERO PRESIDENCIAL, dado que en realidad para que la Fiscalía General de la República pueda acusar al Presidente de México ante un juez, sigue siendo necesario que previamente se lleve a cabo el juicio de procedencia ante el Senado, por lo que la aseveración presuntuosa de López Obrador es MENTIRA, como tantas otras que ha dicho para engatusar a todos aquellos que le creen a ciegas.




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