SISTEMA PENAL ACUSATORIO, LO QUE FALTA
- Juan Manuel A Ramirez Ibarra

- 23 may 2018
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El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma Penal que constituye la modificación estructural en materia penal más importante desde 1917 y representa el cambio del sistema inquisitorio, propio de una época en la que se entendía al proceso penal como un sistema rígido, esencialmente escrito, excesivamente formalista, con finalidad preponderantemente punitiva, en el que en las más de las veces, el procesado sufría prisión preventiva, teniéndose que defender del caudal probatorio obrante en la averiguación previa recabado por el ministerio público al que la ley procesal le concedía valor probatorio pleno.
En el sistema inquisitorio la víctima tenía escasa o nula participación ni aun constituyéndose en coadyuvante del ministerio público dado que su voz y actuar necesariamente debía pasar por el tamiz del agente del ministerio público encargado de la causa, por lo que muchas de las veces, la víctima u ofendido quedaban al margen del proceso, y aun cuando el ministerio público tenía obligación de solicitar la reparación del daño, ésta, de poderse hacer efectiva, quedaba sujeta a la conclusión total del proceso y su recuperación debía realizarse a través de otro procedimiento generalmente de índole civil.
El Nuevo Sistema de Justica Penal (NSJP) acusatorio, adversarial y predominantemente oral, representa el avance a otro más transparente, abierto, dinámico, desformalizado, con mayor equilibrio entre las partes y que se encuentra comprometido con el debido proceso. Este nuevo sistema establece más derechos para los imputados y para las víctimas y ofrece salidas alternas para que los conflictos puedan solucionarse de manera pronta y sin tener que llegar al juicio oral.
De conformidad con el mandato constitucional, a partir del 18 de junio del 2016, el NSJP se aplica para el 100% de los habitantes del país y para todos los delitos, lo que sin lugar a duda representa un gran logro. Sin embargo, ahora el trabajo es la consolidación del sistema, garantizando su correcta operación y funcionamiento en todo el país.

Durante el tiempo transcurrido se han tenido importantes avances, por ejemplo: la existencia de la inmediación total, significada por la presencia del juez, las partes y demás operadores en las audiencias, más derechos y mejor atención para las víctimas, resolución de casos mediante soluciones alternas o de suspensión del procedimiento a prueba; consecuentemente, menor número de casos que llegan a juicio, tratándose de los de mayor impacto social y menor número de procesados recluidos en prisión preventiva durante el proceso.
No obstante la trascendencia del cambio y de que en los medios masivos de comunicación se ha hablado del NSJP y que con motivo de alguna entrevista, algunos políticos y operadores del sistema se refieren a él, en realidad no ha existido voluntad política ni mucho menos algún programa de comunicación social a través del cual se explique a la ciudadanía de manera general y accesible, en qué consiste el nuevo sistema de justicia oral en materia penal.
A casi dos años de haberse instaurado el NSJP en todo el territorio nacional, diversos actores políticos y algunos funcionarios operadores del sistema han manifestado que el sistema parece ser una “puerta giratoria”, por la que ingresan detenidos por la policía, que son puestos en libertad ya sea por el ministerio público o por el juez de control, pronunciándose en favor de aumentar el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa, reducir los derechos de los imputados y ampliar las facultades de la policía. Posiciones que además de no proponer mejoras al sistema, pareciera que se dirigen a subsanar las deficiencias de la autoridad en la investigación de los delitos y de su persecución en una carpeta de investigación correcta y legalmente integrada y, sobre todo, desorientan a la ciudadanía generando mayor desconfianza en las instituciones de procuración y administración de justicia.
Es entendible que ante el incremento de la inseguridad pública generada por el aumento de la delincuencia y la ineficacia de las instituciones para contenerla, algunos políticos y algunos titulares de dependencias encargadas de la operación del NSJP, señalen como responsable de ese incremento al propio sistema, soslayando que la implementación y consolidación de todo proceso y más de la magnitud y trascendencia del nuevo sistema se lleva tiempo, tanto que en su momento, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Penal (SETEC), señaló que la consolidación del NSJP podría lograrse hasta el año 2024. Consecuentemente, es necesario dar la oportunidad al nuevo sistema para avanzar en su perfeccionamiento, siendo fundamental la calidad y el profesionalismo con que actúen sus operadores.
Para lograr la correcta implementación del NSJP, es indispensable que policías, peritos, agentes del Ministerio Público y los jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución de sanciones, tengan la capacitación permanente y adecuada para el ejercicio pleno y oportuno de sus atribuciones y, de una manera destacada, que en todos los operadores exista una convicción del avance que el nuevo sistema representa, con apertura y disposición a las nuevas formas del mismo.
En Chile, fue hasta 10 años después de la vigencia de la reforma a su sistema de justicia penal que las evaluaciones realizadas mostraron un cambio consolidado y sustancial en el mismo.
Un factor de avance en la implementación y para la consolidación del NSJP es la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales que a partir del 18 de junio del 2016 rige el nuevo proceso penal en toda la República. No obstante, aún están presentes importantes debilidades y deficiencias que han puesto en discusión la efectividad del nuevo sistema, como las que se presentan en materia de investigación de los hechos delictivos, área en la que el proceso de capacitación a los agentes de la policía en el nuevo sistema penal se encuentra muy rezagado, agravado por la reticencia que para la implementación del NSJP existente en muchos operadores.
Sin duda que existen pendientes claves para lograr la eficacia del nuevo sistema penal, como los son:
Coordinación Nacional del proceso de consolidación.- Desde la extinción de la SETEC los esfuerzos en ese sentido carecen de una instancia responsable tanto en el ámbito federal como en el local, pues si bien los Poderes de la Unión acordaron la creación de una instancia tripartita para atender la consolidación del sistema, dicho acuerdo continúa sin cumplirse.
El Poder Ejecutivo ha designado para esa encomienda al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), lo que ha derivado en un enfoque preponderantemente orientado a la seguridad pública y el Poder Judicial creó la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, dependiente de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, que realiza la tarea de consolidar el nuevo sistema en el Poder Judicial de la Federación.
La Capacitación.- Dado que son los primeros actores en el proceso penal, es prioritario que se proporcione capacitación adecuada, completa y permanente a las policías tanto preventivas como de investigación; pues si bien, durante el proceso de implementación la SETEC, proporcionó talleres de 40 horas de duración a casi medio millón de policías, solo fue posible dar a conocer conceptos básicos, pero no una preparación adecuada.
Esta capacitación es esencial no solo para los policías, sino también para los agentes del ministerio público, peritos, defensores de oficio, asesores de víctimas, mediadores, defensores particulares y en general, para todo operador del sistema.
Recursos.- La implementación de la reforma penal requirió de una inversión de 21 mil millones de pesos. No obstante, para la fase de consolidación, en los siguientes años, será indispensable que la federación y los estados continúen proveyendo de los recursos económicos necesarios para ese fin.
Infraestructura.- El sistema penal inició con una infraestructura incompleta, representada por 804 salas para juicios orales. Sin embargo, para su correcto funcionamiento se necesitan por lo menos 400 salas más que deberán construirse en los próximos años. Además de la inversión en edificios, deberá proveerse del mobiliario adecuado y del equipo tecnológico indispensable para este sistema (equipo de videograbación, reproducción de audio y video, así como de computadoras e impresoras, etcétera).
Abatir el rezago.- En promedio nacional, el 50% de las carpetas de investigación no han sido determinadas o despachadas, lo que implica que en una, de cada dos carpetas iniciadas, no se ha realizado ninguna determinación.
En promedio, de los asuntos ingresados a los tribunales de justicia de los estados, prácticamente la mitad son con personas detenidas; es decir, son casos con flagrancia. Esto evidencía la ausencia de capacidades de investigación en las procuradurías y fiscalías para judicializar asuntos en los que no hay una persona detenida y este fenómeno acontece tanto en asuntos penales del ámbito local, como del federal.
Problemas en el trámite de denuncias.- Simultáneamente se debe atender el hecho de que en la mayoría de las procuradurías persisten problemas para iniciar con celeridad las denuncias, siendo indispensable mayor capacitación y mejoramiento de procedimientos en este punto.
Investigación rebasada.- Las fiscalías del país están rebasadas en sus capacidades de investigación, por lo que urge capacitar a los agentes de las policías investigadoras, mejorar el perfil del agente investigador y analizar nuevas metodologías que permitan por una parte, realizar verdaderas y eficaces investigaciones de hechos delictivos y por otra, abatir el rezago en las investigaciones, para que de esta manera se logre el éxito del sistema.
Reingeniería institucional.- Tanto a nivel estatal como federal, la transición al NSJP ha consistido en la transferencia de presupuesto, recursos humanos y materiales de las antiguas procuradurías a las fiscalías, señalando como objetivo la mayor eficiencia e independencia en la política criminal. Sin embargo, esas transiciones se han limitado a un simple cambio de denominación de la institución y nomenclatura de sus áreas, sin que en la mayoría de los casos, se hayan depurado ni modificado procedimientos ni reducido procesos burocráticos, ni mucho menos, eliminado los vicios de operación imperantes en el sistema anterior.
Pobre comunicación interinstitucional.- Las distintas dependencias encargadas de operar el nuevo sistema en el país tienen problemas de comunicación y en consecuencia de coordinación, por lo que es imperativo habilitar e intensificar sistemas de registro de información, así como el uso de tecnología informática homologados, que posibilite estrategias de coordinación interinstitucional en el Sistema de Justicia Penal.
Verdadera política de persecución criminal.- Es imperativo e impostergable la creación e implementación de una política criminal de estado que defina claramente cuáles son los delitos prioritarios hacia los que deben concentrarse los esfuerzos de prevención, combate y persecución, que además esté sometida a mecanismos de control ciudadano.
Víctimas desatendidas.- Es imperativo incrementar la atención de calidad e integral a las víctimas del delito, lo que no se satisface con solo darles a conocer en un documento los derechos con los que cuentan y a proporcionarles una breve explicación por parte de los agentes del ministerio público de esos derechos; sino que además, debe proporcionárseles la asistencia legal y los mecanismos de auxilio y protección que les correspondan y, de manera relevante, asesorarlos en la existencia, funcionamiento de las soluciones alternas de conflictos, por lo que es importante desarrollar nuevos modelos de gestión.
Más mediación y solución alterna de conflictos.- La mediación es uno de los pilares del nuevo sistema penal porque permite resolver delitos que no son graves, como ocurre con los ilícitos patrimoniales. No obstante, según datos de la PGR de las 83 mil carpetas de investigación abiertas bajo el nuevo sistema penal por delitos federales, menos de mil casos se han resuelto a través de la mediación y mecanismos alternativos. En cambio son más de 10 mil los casos consignados a jueces y el resto siguen en trámite.
Necesidad de contratar a personal especializado.- Aunque desde hace ocho años, el sistema penal acusatorio contempló la creación de unidades de justicia alternativa, defensorías de oficio, áreas de medidas cautelares, policía procesal, áreas de atención a víctimas, entre otros, en la actualidad los recursos humanos son insuficientes. El NSJP es un sistema que tiene nuevas figuras jurídicas; por lo tanto, requiere nuevo personal especializado.
Fortalecimiento de medidas cautelares.- Es imprescindible la creación de la Unidad de Seguimiento de Medidas Cautelares, un área vital que se encargue de evaluar el perfil de riesgo de los detenidos, que se entregaría a los jueces, para que dicten una medida cautelar, ya sea prisión, arraigo, un embargo, etc.
Brazaletes electrónicos para reos peligrosos.- Según el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales una medida cautelar para una “persona de riesgo” es colocarle un localizador electrónico, pero hasta ahora eso es letra muerta. Los brazaletes electrónicos no se pueden utilizar por dos razones: no existe una unidad de medidas cautelares que los supervise; y los gobiernos simplemente no los han adquirido.
Orientación general al público.- La sociedad en general sigue sin conocer el nuevo sistema penal y al contrario, solo recibe las malas opiniones de gobernadores y otras personas. En ese sentido es necesario que el estado realice una campaña de orientación general al público para que conozca que el NSJP no solo consiste en salas de audiencia nuevas en la que los abogados exponen sus expertices ante el juez y equipos de audio y video, sino en una serie de factores y elementos técnicos concatenados que además de hacerlo más dinámico y expedito, provee a la víctima de mayores derechos y servicios de protección que el estado está obligado a proporcionarle, como lo es la asistencia jurídica gratuita y la protección física de encontrarse en peligro y hasta asistencia económica entre otras.
Es indispensable que el público conozca que el nuevo sistema no solo tiene finalidad punitiva, sino que tiene un determinante enfoque resarcitorio para las víctimas, así como que existen soluciones alternas para las controversias como lo son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. Salidas alternas que tienen como uno de sus objetivos el que la víctima u ofendido quede satisfecho al ser resarcido del daño sufrido por el hecho denunciado, sin que necesariamente implique prisión para el autor de ese hecho.
Es necesario que el público conozca que de verse implicado en hechos presumiblemente delictivos, se le presumirá inocente hasta que se demuestre lo contrario en sentencia firme, así como que existen trece diversas medidas cautelares que permiten al imputado llevar su proceso en libertad, garantizando que no se sustraiga del proceso y que la catorce, la prisión preventiva, es una medida extrema que solo será procedente cuando las otras medidas cautelares sean insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio o tratándose de delitos graves.
Por último, es indispensable que los abogados particulares y los técnicos (peritos) que ejerzan su profesión en el ámbito de la procuración y administración de justicia, se capaciten en el nuevo sistema y en la técnica de litigación del mismo.
Juan Manuel Ramírez Ibarra
Abogado




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