TOLERANCIA QUE MATA
- Juan Manuel A Ramirez Ibarra

- 18 nov 2017
- 6 Min. de lectura
“El hombre dejará a su padre y a su madre, y se unirá con su mujer, y serán los dos uno solo…” Mateo 19:5,6. Al amparo de ese pasaje del nuevo testamento millones de seres humanos han unido sus destinos con el propósito e ilusión de formar una familia; su propia familia, jurándose recíprocamente y con Dios como testigo: “amarse y respetarse todos los días de su vida”.

En ocasiones, al poco tiempo, muchas de esas parejas empiezan a vivir los efectos de la tormenta de angustia, desesperación y miedo que inmersa en su relación la hace un suplicio cotidiano que ineludiblemente alcanza a sus hijos quienes en muchas de las veces son las víctimas directas y que en todas las veces deja huella interior, otras también exterior y en no pocas, la muerte. Ese tormento se denomina violencia intrafamiliar.
Por “Violencia Familiar o Intrafamiliar” se debe entender el ejercicio de la violencia ya sea por acción u omisión en el seno de una familia realizado por uno de sus integrantes en contra de otro al que le produce daño físico y/o psíquico.
Este tipo de violencia además afecta el libre ejercicio de los derechos, el desarrollo de la personalidad, la unidad familiar y es un patrón de interacción transmitido de generación en generación, que no solo parece perpetuarla, sino que definitivamente la incrementa y sus efectos se ven reflejados en los ámbitos social, económico y político de una sociedad, constituyendo un problema de salud y seguridad públicas, por lo que al ser un problema de orden público el estado mexicano ha establecido normas cuya finalidad es la de proteger a la familia y sus integrantes de ese fenómeno, resguardándola del generador de la violencia y estableciendo el castigo estatal para éste.
Por su denominación, la violencia familiar indica que es la se realiza en contra de los integrantes de la familia; empero, ¿que debe entenderse por “familia”?, pregunta que no es vana considerando que en nuestra legislación no existe definición legal de ésta, dado que en la Constitución Política mexicana únicamente se dice: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, sin que se defina que debe entenderse por familia, lo que tampoco se esclarece en el Código Civil de la Ciudad de México, que al regular a la familia solamente establece que: “Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad”, indicándose además, que las relaciones jurídicas familiares surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato y que todos los miembros de la familia tienen el deber de observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.
La carencia de definición legal de la familia, nos lleva a considerar a ésta como la agrupación social cuyos principales vínculos de integración son el de consanguinidad y el de afinidad derivado del matrimonio, considerándose como familia nuclear la formada por los padres e hijos. Como familia extensa, aquella en la que además de la nuclear, se incluye a los abuelos, tíos, primos y otros parientes, sean consanguíneos o afines. También existe la familia monoparental, en la que los hijos viven solo con uno de los padres y, por último, aquella en la que el sentido de la palabra “familia” no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros, conformada por personas que unidas por un lazo afectivo hagan vida en común en forma constante y permanente.
En la ley civil se considera por integrante de la familia a la persona que se encuentre unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato, o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado, así como de parentesco civil y la protección legal alcanza también a la persona que esté sujeta a custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.
A partir de lo anterior, en el Código Civil de la Ciudad de México (art. 323 Ter) se establece que los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar, considerada ésta como (art.323 Quárter) “todo acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño”, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases:
I.- Violencia física: todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro.
II.- Violencia psicoemocional: todo acto u omisiónconsistente en prohibiciones, coacciones, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona.
III. Violencia económica: los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia.
Así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que tiene la obligación de cubrirlas.
IV. Violencia sexual: los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño.
Destacando que en ningún caso se justifica como forma de educación o formación el ejercicio de la violencia de ningún tipo hacia las niñas y niños ni con el propósito o finalidad de corregir su conducta.
Hasta el 04 de agosto del presente año, también se consideraba violencia familiar a la acción que realizaba el integrante de la familia (sin distinción de línea ni grado) que transformaba la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores, figura conocida como “Alineación Parental”. Sin embargo, el 01 de agosto, la Asamblea Legislativa capitalina abrogó el artículo 323 Septimus del Código Civil con el objetivo principal de resguardar el interés superior del menor y las relaciones familiares.
La violencia familiar también se encuentra tipificada como delito que tan pronto como se haga del conocimiento del ministerio público, éste decretará las medidas necesarias de protección para la victima, pudiendo prohibirle al agresor acercarse a ésta y ordenar vigilancia policiaca en el domicilio de la ofendida para evitar que el agresor se le acerque; incluso, previa solicitud que el ministerio público realice al juez familiar, éste puede ordenar la salida del agresor del domicilio familiar.
Por la comisión de este delito, al agresor, previo el juicio seguido en su contra, se le podrá imponer como pena de 1 a 6 años de prisión, la pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos y se le sujetará a tratamiento especializado para personas agresoras de violencia familiar.
En materia penal la protección legal se extiende a los cónyuges, ex conyugues, los concubinos y ex concubinos, así como a los parientes consanguíneos en línea recta ascendente (padre, madre, abuelos, bisabuelos, choznos) o descendente (hijos, nietos, bisnietos, choznos) sin límite de grado, o al pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos, primos); al adoptante o adoptado; al incapaz (por discapacidad física o intelectual sujeto a estado de interdicción); también protege a aquél que se encuentra sujeto a tutela o curatela; a la persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia (unión entre personas del mismo sexo) e incluso, la protección se extiende para aquellas personas que hagan vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses o mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio (noviazgo) o se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo o se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes o tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común.
No dejo de apuntar que la violencia familiar no solo es generada por el hombre, sino que en muchos casos, éste es la víctima de las acciones u omisiones violentas de la mujer, por eso la protección legal no distingue género, por lo que desde luego que los hombres también están legitimados para denunciar la violencia cometida en su contra por su cónyuge, pareja, compañera o familiar.
Cierto es que en el caso de los hombres, existen estigmas sociales graves que generan en él mayor reticencia a acudir ante las autoridades a denunciar esos hechos cometidos en su contra y a solicitar la protección del juez familiar o del ministerio público, pues aun salvados los atavismos de género, los varones que acuden a solicitar la protección del estado no solo llegan a sufrir actitudes socarronas, sino además pende sobre su cabeza la duda de que ha sido él quien ha ejercido violencia sobre su pareja y se trata de proteger acudiendo a denunciarla, lo que en la mayoría de los casos los lleva a abstenerse de denunciar.
Las leyes nacionales establecen un marco protector para las víctimas de violencia familiar, que además de completo, es accesible y, actualmente, tanto el Tribunal Superior de Justicia, como la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México proporcionan al requirente de protección y administración del derecho, instancias de apoyo físicas, médicas y psicológicas para las víctimas de violencia familiar.
Si eres víctima de alguna de las conductas descritas, no tienes porqué soportarlas, PARALAS EN SECO, NO TE DEJES, DEBES ACTUAR DE INMEDIATO en contra del agresor o agresores, házlo por ti, házlo por tus hijos a los que tienes el deber de proteger de esas conductas pues aunque no se ejerzan directamente en su contra LOS LESIONAN y les dejará huella psicológica y espiritual permanente.
Si sufres de violencia familiar, contáctame:
Juan Manuel Ramírez Ibarra
Abogado
jmriabogado@hotmail.com





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