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VIOLENCIA FAMILIAR, LA OTRA PANDEMIA. ¿QUÉ HACER?

  • Foto del escritor: Juan Manuel A Ramirez Ibarra
    Juan Manuel A Ramirez Ibarra
  • 10 jun 2020
  • 10 Min. de lectura

Diariamente, en el mundo, mujeres, niñas, niños, personas adultas mayores, incluso hombres, de cualquier raza, edad y estrato social, sufren maltrato psicológico, físico, económico y sexual. Por desgracia, ese maltrato acontece principalmente en sus hogares y proviene de sus propios familiares. En México, por su incidencia y repercusiones sociales, el problema es tan grave que bien se puede considerar como “La otra pandemia”

Igualdad y Respeto a su dignidad e integridad física, emocional y psicológica, son los derechos primordiales de cada uno de los integrantes de la familia y todos estamos obligados a honrar esos derechos, dado que todos somos iguales y tenemos derecho a expresar nuestras ideas y sentimientos en un ambiente sano, pacífico y libre de cualquier clase de violencia.

Toda persona goza del derecho humano a vivir en un entorno familiar libre de violencia, el cual deriva de la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo personal, derechos reconocidos por los artículos 1, 4 de la Constitución y en diversos tratados internacionales como: la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así como diversas leyes secundarias. De ahí que la violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito que transgrede normas de orden público nacionales e internacionales.

V AUMET VIOL FAM

La pandemia de Covid-19 obligó a los gobiernos de todos los países a decretar diversas medidas preventivas del contagio, entre ellas, el aún vigente en nuestro país, confinamiento en nuestros domicilios que, lamentablemente, ha contribuído al incremento de la violencia familiar y contra la mujer, lo que se revela en las cifras publicadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, en las que se informa, que en los meses de marzo y abril, se iniciaron 34,823 carpetas de investigación por violencia familiar, cifra que contrasta con las informadas por el Sistema de Emergencias 911, que señaló que en ese período se recibieron más de 65 mil llamados de auxilio verificados, generados por violencia familiar de las cuales, 26 mil fueron por violencia en contra de la mujer, lo que indica que por lo menos, más de 30 mil hechos de esas conductas no fueron denunciados ante el Ministerio Público.

En anteriores entregas,  Perdóname mi vida  y Tolerancia que mata he informado acerca de la violencia contra la mujer, ahora expondré el escenario del lamentablemente enorme fenómeno de la violencia familiar.

¿QUÉ ES VIOLENCIA FAMILIAR?

V INTRAFAM

Es el o los actos u omisiones intencionales, dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente, a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tienen por finalidad y efecto causar daño.

Se considera integrante de la familia a la persona que se encuentra unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente (padres, abuelos) o descendente (hijos, nietos) sin limitación de grado, colateral (hermanos, tíos) o afín (suegros, cuñados) hasta el cuarto grado, todos los que se encuentran protegidos por las leyes en contra de la violencia familiar, la que puede ser de cualquiera de las siguientes clases:

Violencia física: Todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño (leve o grave) temporal o permanente a la integridad física del otro.

Violencia psicoemocional: Todo acto u omisión que, si bien, no generan un daño físico, sí produce o pretende provocar en la persona que recibe la agresión, algún tipo de daño mental o emocional y que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen afectación en la autoestima o altere algún área de la estructura psíquica de la persona agredida.

Violencia económica: Todo acto que implica control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra persona. También puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos de la otra persona, así como la afectación o daño, ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles y/o en el patrimonio de la pareja o de un integrante de la familia.

También es violencia económica, el incumplimiento deliberado de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con la ley tiene obligación de cubrirlas, así como, la afectación a la economía de la víctima, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.

Violencia sexual: Los actos u omisiones que se exteriorizan y materializan mediante la inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor. Los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo. En el caso de niños y niñas, ésta es una manifestación del abuso de poder en función de la edad; mientras que, en el caso de las mujeres, el trasfondo está en la iniquidad y el abuso de poder en las relaciones de género.

Violencia contra los derechos reproductivos: los actos u omisiones que limiten o vulneren el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro previsto en la ley, a servicios de atención prenatal y a servicios obstétricos de emergencia.

V MAMA NALGADA

La ley también prohíbe ejercer cualquier clase de violencia sobre las niñas, niños y adolescentes, ni aun cuando sea como forma de educación o formación, estando prohibidos no solo la violencia o abuso físico, sexual o mental sobre en menor, sino también, el descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, así como, el menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar al niño, niña o adolescente, particularmente cuando cualquiera de esas conductas provenga de quienes ejerzan la patria potestad o de sus representantes legales.

EL AGRESOR.

V NIÑO CON MARTILLO

En principio, hay que atender a que el desarrollo de la personalidad violenta es un proceso gradual que inicia en la primera infancia. Enseguida, a que el generador(a) de violencia se encuentra en todas las clases sociales, niveles de educación y preparación académica, ocupación, religión, zonas geográficas y lugares de residencia y, aun cuando no existe un perfil específico del agresor(a), es posible identificar, algunos rasgos característicos.

Frecuentemente miente y adapta las circunstancias o los hechos a su conveniencia; Tiene baja autoestima, es inseguro(a), tanto como hijo(a), como de padre(madre), amante y/o esposo(a); Tiene pensamientos mágicos expresados en proyectos irreales que terminan en frustración; Pretende solucionar los problemas con violencia de manera rápida y definitiva; Pretende ser omnipotente, sólo él o ella, tiene la solución correcta y la razón en todo; Tiene gran capacidad de persuasión; Vive obsesionado(a) por ejercer dominio, especialmente con su mujer(hombre) e hijos/as; Los celos pueden serle una obsesión; Usa frecuentemente el sexo como señal de poder.

LA VÍCTIMA.

Tampoco existe un perfil específico de la víctima puede ser mujer, niña, niño, adulto mayor; incluso, el hombre puede llegar a ser víctima de este tipo de conductas y se encuentran en cualquier clase social, nivel de educación y preparación académica, ocupación, religión, zona geográfica y lugar de residencia. El maltrato recurrente o continuado genera en la víctima, un proceso patológico de adaptación, que la lleva a un estado permanente de vulnerabilidad e indefensión.

V VICTIMA

Algunos rasgos de la víctima de violencia familiar son: Baja autoestima; Resignación e indiferencia ante la imposibilidad de detener las agresiones; Llega a aceptar las agresiones como un merecido castigo; Depresiones, estrés, ansiedad y miedo; Vergüenza y Aislamiento; Incapacidad de toma de decisiones; Problemas alimenticios; Trastorno del sueño.

¿QUÉ HACER?

Si usted es víctima de violencia familiar, tenga claro que la persona que agrede reiteradamente, “no va a dejar de hacerlo espontáneamente” y que la integridad física, emocional y psíquica de usted y de los integrantes de la familia, estará en riesgo constante, por lo que lo recomendable es DENUNCIAR ante el ministerio público y/o DEMANDAR ante el juez de lo familiar al o los agresores, solicitando en ambos casos la imposición de medidas de protección que tienen la finalidad de salvaguardar la seguridad de las víctimas, prevenir la violencia en su contra, restituirlas en sus derechos y protegerlas de cualquier tipo de violencia.

V VIOLEN ILICITO

Para obtener las medidas de protección, la víctima (mujer o hombre) o su representante legal en el caso de los menores de edad, discapacitados o interdictos, deberán acudir ante las autoridades para denunciar los hechos de violencia familiar, los que también pueden ser denunciados personalmente por las niñas y niños mayores de 12 años y, en todos los casos, solicitar se dicten en su favor las medidas de protección, que podrán ser de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Medidas de protección de emergencia: Consisten en: a) Desocupación por el agresor, del domicilio en donde habite la víctima, independientemente de a quien corresponda la propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo; b) Prohibición al agresor o agresores de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; c) Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad y, d) Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Medidas de protección preventivas: Consisten en: a) Retención y guarda de cualquier tipo de arma que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima; b) Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; c) Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima; d) Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos; e) Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos; f) Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio y, g) Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

Medidas de protección de naturaleza civil: Cuando están relacionadas con conflictos jurídicos que se resuelven ante tribunales del orden civil y consisten en: a) Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; b) Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal; c) Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; d) Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias y, e) Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Las medidas de protección, deberán ser implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo y, deberán ser lo más favorables para la víctima. Para su emisión, las autoridades que conozcan de los hechos deberán tomar en cuenta la situación en que se encuentra cada víctima de violencia considerando: a) El riesgo o peligro existente; b) La seguridad de la víctima; c) Los antecedentes violentos del agresor; d) La gravedad y magnitud el daño causado por la violencia; e) Las consecuencias de los actos de violencia; f) Cualquier otra información relevante de la condición de la víctima y del agresor; g) Los elementos con que se cuente para acreditar los hechos denunciados, asegurándose de que las medidas emitidas, respondan a las necesidades inmediatas y específicas de la o las víctimas de violencia, garanticen la protección de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personales de éstas y evitando generar con su actuación riesgos adicionales.

V CODIGO AGUILA

Las medidas más recurrentemente dictadas por el ministerio público son: a) La vigilancia por parte de policías preventivos a través de visitas domiciliarias a la víctima para verificar que no se encuentre en situación de emergencia “Código Águila”; b) La prohibición al agresor de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; c) La limitación al agresor para asistir o acercarse al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de la víctima y víctimas indirectas; d) La separación inmediata del agresor del domicilio familiar y la prohibición de acercarse o ingresar al domicilio, e) La orden de entrega inmediata de objetos de uso personal y documentación de identidad de la víctima; f) La prohibición al agresor de comunicarse por cualquier medio o interpósita persona, con la víctima; g) La protección policial de la víctima; h) El traslado de la víctima y sus descendientes a refugios o albergues temporales; i) La prohibición de intimidar o molestar en su entorno social a la víctima o testigo de los hechos y j) El reingreso de la víctima a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Una vez que se ha determinado la procedencia de las medidas de protección a favor de la víctima, se deberán emitir en un plazo que no excederá de 12 horas posteriores a su solicitud, estableciendo el plazo de duración de las medidas otorgadas y, la orden, deberá ser entregada de manera inmediata al personal policial, para que inicie la ejecución de las mismas, las que, inicialmente, tendrán una temporalidad de 72, sin perjuicio de que se pueda solicitar la prórroga de su vigencia.  El ministerio público deberá solicitar al juez la confirmación de las medidas impuestas y será éste el que pueda determinar la duración de las mismas.

En el caso de que el agresor(a) demande el amparo en contra de las medidas de protección dictadas por el ministerio público o el juez competente, si están emitidas legalmente, no se concederá la suspensión provisional de dichas medidas.

Asimismo, previo consentimiento de la víctima, se le practicará un dictamen médico y atendiendo sus circunstancias se requerirá la presencia de un psicólogo, para determinar la existencia de violencia, en cualquiera de sus tipos o modalidades y, se sujetará al agresor(a) a tratamiento psicológico especializado para personas generadores de violencia familiar.

V ADULTO MAYOR

Si usted o algún miembro de su familia son víctimas de violencia familiar DENUNCIE, durante toda la cuarentena las agencias del ministerio público han estado y continúan proporcionando el servicio y también hay jueces familiares de guardia que reciben las demandas vía electrónica y presencial.

En todos los casos para denunciar y/o demandar los hechos de violencia familiar, se requerirá estar asistido por un abogado con cédula profesional y desde luego, que conozca de la materia, pero si usted no cuenta con uno o carece de recursos para pagar por sus servicios, NO TOLERE, NO SE DETENGA, acuda ante las autoridades y DENUNCIE al agresor(a) y le será designado un Asesor Jurídico gratuito, aun cuando usted con posterioridad contrate al abogado de su elección.

V DENUNCIE FAMILIA

Lic. Juan Manuel A. Ramírez Ibarra

jmriabogado@hotmail.com

 
 
 

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