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VIOLENCIA LABORAL (“Mobbing” parte I)

  • Foto del escritor: Juan Manuel A Ramirez Ibarra
    Juan Manuel A Ramirez Ibarra
  • 18 jun 2020
  • 11 Min. de lectura

En el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que “El trabajo es un derecho y un deber social y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, …  Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores … no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por ninguna causa ni de ningún tipo que atente contra la dignidad humana, siendo de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia”.

No obstante, en muchos centros de trabajo de todo tamaño, incluso en los hogares, muchas personas trabajadoras, son víctimas de violencia laboral y, en muchos de los casos, quien acosa y la empresa quedan impunes.

MOB no hay 1 vic

Cualquier persona es susceptible de sufrir violencia o acoso laboral, por lo que no hay un perfil psicológico claro de la víctima y, al contrario de lo que algunos piensan, la persona acosada no suele presentar deficiencias a nivel personal o profesional que le hagan ser rechazado(a), sino que, en muchas ocasiones, la fuente directa de la violencia proviene del resentimiento y de la frustración de la persona acosadora, de su ansia irracional de dominio, de control y de poder sobre otra persona.

MOBBING

Mobbing es un término implementado en los 80’s por el psicólogo Heinz Leymann, que lo definió como: aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.

A esa conducta, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la define como: La acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

Víctimas y acosadores lo pueden ser tanto hombres como mujeres y el mobbing se puede presentar en forma horizontal o vertical ascendente o descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este siempre que esté vinculado a la relación laboral.

VIOLENCIA O ACOSO LABORAL

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no contiene una disposición específica sobre violencia o acoso laboral, que pese a ser el fenómeno mayor, los legisladores omitieron regularla, concretándose a describir los elementos que incluye dicha figura, como lo son, el hostigamiento y el acoso sexual, que el artículo 3 Bis de la ley define como: hostigamiento, “es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”; y el acoso sexual, como la “forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

MOB JEFE GRITA

De las descripciones apuntadas se desprende que solo se consideró el hostigamiento de tipo vertical o jerárquico, es decir, que para ocurra, se requiere que el hostigamiento provenga de una persona con autoridad laboral sobre la víctima, lo que a su vez exige la existencia de una relación de subordinación, omitiendo considerar el hostigamiento horizontal que es el que se realiza entre compañeros de trabajo del mismo nivel jerárquico. No obstante, en el acoso sexual sí se contemplan tanto de tipo vertical, como horizontal y se establece que esa conducta puede realizarse en uno o varios eventos.

Es en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en la que, en su artículo 10, establece qué debe entenderse por Violencia Laboral y Docente, describiéndola como la que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, que impide su desarrollo y atenta contra la igualdad y puede realizarse en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño, incluyendo el acoso o el hostigamiento sexual, considerándose tanto del tipo vertical, como horizontal.

Además, en su artículo 11, precisa que la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia y todo tipo de discriminación por condición de género constituye violencia laboral.

A diferencia de la LFT, en esta ley, primero se define el fenómeno principal que es la violencia laboral y, posteriormente, en su artículo 13, incluye previsiones sobre el hostigamiento y acoso sexual, que son elementos de la principal. Al respecto, establece que el hostigamiento sexuales el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”. En tanto que El acoso sexuales una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

MOB ACOSO SEX

De acuerdo con las descripciones anteriores, las distinciones entre hostigamiento sexual y acoso sexual, son: a) en el hostigamiento sexual existe una relación real de subordinación por parte de la víctima, mientras que en el acoso sexual no existe subordinación; y b) el hostigamiento sexual se realiza en ámbitos laborales y/o escolares, mientras que el acoso sexual en cualquier espacio.

Ahora bien, atendiendo a que en la fracción IV del artículo 5 de la LGAMVLV se establece que violencia contra las mujeres es “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público” se concluye que la violencia laboral y docente, el hostigamiento sexual y el acoso sexual, son actos de violencia contra la mujer, por lo que pueden ser denunciados como tales.

LA PERSONA ACOSADORA

Según informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 74% de los hechos de violencia o acoso laboral los realizan las o los jefes y el 80% de las personas trabajadoras han presenciado un acto de esa naturaleza en contra un(a) compañero(a).

No obstante, estas conductas no son privativas del superior jerárquico, dado que también se realizan por compañeros(as) de trabajo del mismo o menor nivel que la víctima. En ambos casos, son ilícitos y pueden ser denunciados por la víctima, tanto en el ámbito interno, ante el departamento de recursos humanos, el de Compliance de la empresa u órgano de control interno de la dependencia gubernamental y, en el ámbito externo, ante la Secretaría del Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y, dependiendo de la clase de violencia ejercida, ante el ministerio público.

La persona acosadora puede parecer encantadora y segura en sí misma; sin embargo, tiene complejo de inferioridad consecuencia de su baja autoestima. Por lo mismo, tiene necesidad de notoriedad y de control.

MOB ACOSADOR

Es una persona mentirosa y tiende a modificar la verdad para acusar a la víctima de todos los males. Carece de autocrítica y como mecanismo de defensa, proyecta sus errores y fracasos en los demás, especialmente en la víctima a la realiza críticas destructivas dirigidas a causarle malestar. Es fácilmente irritable pues esconde ira en su interior, por lo que suele ser violenta.

Carece de empatía, es una persona perversa, siente placer al ver a la víctima humillada y disfruta del sufrimiento del otro sin sentir culpa. Es muy desconfiada de los demás y proclive a anticipar infundadamente, que las otras personas quieren causarle algún perjuicio. Egocéntrica, competitiva, fría, exigente y suele realizar el acoso hacia diferentes individuos a lo largo de los años.

Acosar a la víctima resulta eficaz para la persona agresora para restablecer la unidad del grupo, para mostrarle a los demás qué les puede ocurrir de no cumplir con las normas, “sus normas” y las de la organización y, de ese modo obtener el control y sumisión de sus subordinados(as), quienes en muchos casos, son alentados(as) por los propios jefes para que se vayan acostumbrando a endurecer sus mentalidades.

LA VÍCTIMA

Cualquiera puede ser víctima. No obstante, hay determinadas situaciones en las que algunas personas corren mayor riesgo de padecer violencia o acoso laboral, como las mujeres, las embarazadas y las personas trabajadoras mayores de 50 años que cuentan con mayor protección legal.

La persona acosadora prefiere al trabajador(a) aislado(a) y, si tiene alianzas dentro del grupo, trata de separarlo(a) del mismo, hasta conseguir que ya no cuente para nada ni para nadie, haciéndole más vulnerable.

¿QUIENES SUFREN ACOSO LABORAL?

Son más propicias a sufrir violencia laboral, las y los trabajadores más indefensos, las y los más necesitados del trabajo, aquellos que no pueden dejarlo. Como también aquellos que tienen excesivo apego al dinero y a las ventajas o prebendas materiales que gozan por el trabajo y/o la organización en la que laboran.

MOB TIMIDO

Las personas de nuevo ingreso y las menos capacitadas para el trabajo que realizan; las tímidas o introvertidas, acostumbradas a la sumisión, que tienen poca confianza en su imagen y en la buena realización de su trabajo; aquellas con complejo de inferioridad provocado, por sus anteriores situaciones y las que tienen vergüenza de que otros sepan que son víctimas, temiendo que eso transcienda y empeore su situación.

No se salvan de ser víctimas quienes hablan claro al hacer las preguntas incómodas que nadie se atreve a formular, para no disentir del pensamiento de la persona acosadora. Tampoco, quienes son políticamente incorrectos al atreverse a comentar los errores de sus superiores, las cosas que no funcionan, cuestionan las versiones oficiales de la empresa, denuncian los hechos con poca ética, en perjuicio de accionistas, empleados(as), proveedores, clientes o de la sociedad.

También suelen ser víctimas, quienes tienen diferencias raciales, religiosas, económicas o de inmigración con la mayoría dominante en el trabajo o en la sociedad, incluso, llegan a ser víctimas de acoso, las y los trabajadores que están muy contentos, integrados y satisfechos con su matrimonio, vida familiar y relaciones sociales, debido a que produce envidia al acosador.

Dos características se encuentran siempre presentes en las víctimas de acoso laboral: a) la vulnerabilidad, es decir, se ataca con más frecuencia a la gente joven que a la adulta, a las y los trabajadores temporales antes que a los fijos, a las y los inmigrantes antes que a la gente del lugar, a las mujeres antes que a los hombres y b) La falta de respuesta a los primeros síntomas de acoso, con el pensamiento de que la situación pasará por sí sola, sin atender a que esa falta de respuesta de la víctima, hará que el o la acosador(a) intensifique su vil accionar.

Según el Resumen analítico de Organización Mundial del Trabajo (OIT) 2007, en el caso del acoso sexual a la mujer en el lugar de trabajo se señala que existe un estereotipo constante, se trata de la mujer joven, económicamente dependiente, soltera o divorciada y con estatus de migrante. En el caso del acoso sexual dirigido al hombre, el estereotipo es de jóvenes, homosexuales e integrantes de minorías étnicas o raciales.

ACCIONES DE VIOLENCIA O ACOSO LABORAL

De la figura del hostigamiento previsto en el inciso a) del artículo 3 Bis de la LFT se desprende que éste se expresa en conductas verbales, físicas o ambas y atendiendo a lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis 1a. CCLI/2014 (10a.), los componentes que evidencian el acoso laboral son:

MOB HUMILLA2

1.- Que el objetivo de la conducta sea el de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional, moral o intelectualmente a la víctima, con el propósito de excluirle de la organización o satisfacer la necesidad de la persona hostigadora, de agredir, controlar y destruir.  El acoso moral incluye un trato objetivamente humillante, que afecta la integridad moral y que causa un perjuicio moral. Además, también se presenta el acoso por razón de sexo en donde el elemento determinante es que el acoso se realice en función del sexo de la víctima.

2.- Que el hostigamiento laboral ocurra entre compañeros(as) del ambiente del trabajo o por parte de sus superiores jerárquicos.

3.- Que esas conductas se hayan presentado sistemáticamente, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles, pues un acto aislado no puede constituir acoso.

En la misma tesis se establecen las formas de expresión del acoso laboral, clasificándolas en:

Organizacionales. Que pueden consistir en:Designar los trabajos peores o más degradantes; Designar trabajos innecesarios, monótonos o repetitivos, sin valor o utilidad alguna;  Designar tareas por debajo de sus cualificaciones, habilidades o competencias habituales;  —No asignar ningún tipo de trabajo;  Exceso de trabajo, presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir;  Tácticas de desestabilización, cambios de puesto sin previo aviso, intentos persistentes de desmoralizar o retirar ámbitos de responsabilidad sin justificación.

De Aislamiento Social. Que pueden consistir en:Restringir las posibilidades de comunicación por parte del superior o de los compañeros; –Traslado a un puesto de trabajo aislado; –Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra; –División entre compañeros de trabajo al enfrentarlos o confrontarlos.

Ataques a la vida privada de la persona. Que pueden consistir en: Críticas constantes a la vida privada o íntima de la víctima; –Terror a través de llamadas telefónicas; Atribución de fallos psicológicos y de falsas enfermedades;  Burlarse de algún defecto personal;  Imitar los gestos o la voz de la víctima;  Ataques a las actitudes y creencias políticas y/o religiosas;  La descalificación de la apariencia, forma de arreglo y de vestir de la persona con gestos de reprobación o verbalmente.

Violencia Física. Que pueden consistir en: Amenazas de violencia física o Maltrato físico.

Agresiones Verbales. Consistentes en: Gritos, insultos, críticas permanentes al trabajo de la víctima y en amenazas verbales.

Agresiones Psicológicas. Que pueden consistir en: Mortificar a otros miembros del personal con críticas negativas incesantes o privar de responsabilidades a las y los trabajadores que muestren grandes competencias o aptitudes profesionales; Evaluar su trabajo de forma inequitativa o de forma sesgada;  Desvalorizar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros;  Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes;   Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona;    Ningunear, ignorar, excluir, fingir no verle o hacerle “invisible”;  La descalificación en privado y en público de cualquier cosa trascendente o intrascendente que diga la persona acosada;  La constante invitación a desarrollar otra actividad en otro centro de trabajo;  Las sesiones de amplia duración, en las que se tensiona a la víctima con frases como “no sirves para el trabajo”, “qué haces aquí”.

ACCIONES DE HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL

MOB ACERCAMTO INNES

Físico: violencia física, tocamientos, pellizcos, caricias, acercamientos innecesarios, abrazos o besos indeseados, familiaridad innecesaria, como rozar deliberadamente a alguien, conductas que incluso pueden ser delitos.

Verbal: comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas, comentarios o bromas sugestivas, comentarios condescendientes o paternalistas, invitaciones no deseadas para sexo o persistentes peticiones para salir a citas, preguntas intrusivas acerca del cuerpo o la vida privada de otra persona, insultos o burlas de naturaleza sexual y amenazas, entre otras.

MOB MIRADA LASIVA

No verbales: silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos, miradas lujuriosas, fotos, afiches, protectores de pantalla, correos electrónicos, mensajes de texto sexualmente explícitos, uso de las diversas redes sociales electrónicas o digitales con fines sexuales, acceder a sitios de internet sexualmente explícitos, avances inapropiados en redes sociales, entre otras.

DAÑOS QUE AFECTAN A LAS VÍCTIMAS

En el informe sobre Género, Salud y Seguridad en el Trabajo presentado por la OIT en 2013, se reporta que los daños por el hostigamiento o acoso sexual que afectan a las víctimas son:

MOB DESMOTOV

Físicos y psíquicos: estrés, ansiedad, depresión, frustración, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación, cambios en el comportamiento, aislamiento, enfermedades físicas y mentales, úlcera, suicidio, hábitos adictivos, entre otras.

Sociales: aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, sufrimiento de un estereotipo negativo, ausentismo, despido en el trabajo, renuncia al trabajo, mal desempeño y disminución de la productividad y discapacidad laboral, entre otras.

QUE AFECTA A LOS EMPLEADORES

Disminución de la productividad por dificultad para trabajar individualmente o en equipo, desmotivación y ausentismo, alta rotación de los recursos humanos, deterioro de las relaciones laborales, gastos por procedimientos administrativos, jurisdiccionales e indemnizaciones.

El filósofo griego Heráclito de Efeso dijo: “La violencia deliberada debe ser más apagada que un fuego”. Si usted es víctima de violencia o acoso laboral, tenga presente que la situación no pasará por sí sola y su falta de respuesta solo propiciará que la persona acosadora intensifique su vileza ¡DENÚNCIELA!

En la próxima entrega ¿QUÉ HACER CONTRA LA VIOLENCIA O ACOSO LABORAL? expondré qué acciones y ante cuales autoridades puede hacer valer sus derechos.

Lic. Juan  Manuel A. Ramírez Ibarra

jmriabogado@hotmail.com

 
 
 

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