¿Y LOS DISCAPACITADOS APA?
- Juan Manuel A Ramirez Ibarra
- 17 jun 2019
- 8 Min. de lectura
El pasado 07 de junio, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la nueva Ley de Cultura Cívica, que entró en vigor al día siguiente y que tiene como objeto entre otros: establecer las reglas mínimas de comportamiento cívico, garantizar la sana convivencia, el respeto a las personas, especialmente a las que se encuentren en situación de vulnerabilidad y la promoción de una cultura de paz.
Consecuentemente, a partir del día 08 de junio, si al estar en lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas o en inmuebles públicos o privados de acceso público como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro, o incluso, en las áreas de uso de común de inmuebles de propiedad particular sujetos al régimen de propiedad en condominio, alguien comete una infracción de las listadas en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la ley, se hará acreedor de una sanción que impondrá el juez cívico que puede consistir en multa determinada en Unidades de Medida que es de 84.49 o arresto o trabajo en favor de la comunidad. Por citar algunos ejemplos:
Infracciones contra la dignidad de las personas (art. 26):

Chiflarle o lanzar una frase de connotación sexual a una dama, y no solo me refiero a la vulgar expresión –¡tanta carne y yo chimuelo!- -sino incluso a la que alague su belleza como –¡qué lindos ojos—si la receptora siente ofendida su dignidad o decoro, el infractor será sancionado con una multa hasta de $3,379 o arresto hasta de 24 horas o hasta con 12 horas de trabajo comunitario.
El permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido (como los llamados antros), será sancionado con arresto hasta de 36 horas o hasta con 18 horas de trabajo en favor de la comunidad, sin que se precise si la sanción recaerá sobre el dueño, el administrador, el gerente o el cadenero del lugar
Al propietario o encargado de un animal que lesione a una persona y las lesiones tarden en sanar menos de quince días, se le aplicará arresto de hasta 36 horas o hasta con 18 horas de trabajo comunitario
Infracciones contra la tranquilidad de las personas (art. 27):
El desaseado dueño o poseedor de animales, que no mantenga la higiene necesaria para impedir malos olores o la presencia de plagas, será multado hasta con $845 o se le impondrá arresto hasta de 12 horas o deberá efectuar hasta 6 horas de trabajo en favor de la comunidad.
El abusivo que obstruya las entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor, será multado hasta con hasta con $3,379 o se le impondrá arresto hasta de 24 horas o deberá realizar hasta 12 horas de trabajo comunitario.

Al escandaloso que, por cualquier medio, produzca o cause ruidos que notoriamente atenten contra la tranquilidad de las personas, se le aplicarán una multa hasta de $3,379 o será arrestado hasta 24 horas o deberá realizar trabajos comunitarios hasta por 12 horas.
Infracciones contra la seguridad ciudadana (art. 28)
Al inconsciente que permita que su perro ande suelto en las áreas públicas; esto es, sin llevar correa de contención, así como al baboso agresivo, que azuce o no contenga al animal, se aplicará una multa hasta de $3,379 o un arresto hasta de 24 horas o hasta 12 horas de trabajo en favor de la comunidad.
A los que, sin permiso de la autoridad, impidan o estorben de cualquier forma el uso de la vía o espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, se les sancionará con multa hasta de $3,379 o con arresto hasta de 24 horas o hasta con 12 horas de trabajo en favor de la comunidad. Pero no se alegre, esta infracción no es aplicable a las protestas o manifestaciones populares. ¿Qué esperaba de la 4ª transformación?
Los que detonen o enciendan cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o eleven aeróstatos, serán castigados con multa hasta de $2,534 o serán arrestados hasta por 36 horas o con 18 horas de trabajo comunitario .
Infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad (art. 29)

El sucio que no recoja del espacio público, las heces de su animal o las tire fuera de contenedores, lo van a multar hasta con $3,379 o será arrestado hasta 24 horas o deberá trabajar hasta 12 en favor de la comunidad ¡a recoger cacas manito!
El patán que tire basura en lugares no autorizados, será castigado con multa hasta de $3,379 o le impondrán arresto hasta de 24 horas o deberá trabajar hasta 12 en favor de la comunidad.

La misma sanción le será impuesta al muralista frustrado que, sin autorización de los dueños, pinte, dañe, maltrate o ensucie las fachadas de inmuebles públicos o privados.
En tanto que al inconsciente social que desperdicie agua, se le castigará con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.
Pese a que con esta ley el gobierno de la ciudad pretende promover el desarrollo de la cultura cívica, fomentar el respeto y cumplimiento de los derechos y obligaciones de sus habitantes, así como prestar apoyo a las personas, especialmente a las que se encuentren en situación vulnerable, no se incluye como infracción la de ocupar u obstruír, las rampas, accesos o espacios para el uso de exclusivo de personas con discapacidad o con movilidad limitada, lo que resulta un contrasentido a la pretensión de que la CDMX sea precursora de los derechos humanos, ya que esa conducta insensible e incivilizada acontece todos los días en todos los centros y/o lugares de uso común privado o público.

Seguramente ha visto, o tal vez sea una de las personas inconscientes, comodinas, flojas y desconsideradas, que con desparpajado cinismo y amparados en la estúpida expresión “al fin no me voy a tardar” ocupan u obstruyen, sin necesitarlo, las rampas, accesos o espacios exclusivos para el uso de personas con discapacidad o con movilidad limitada. En la mayoría de los casos, sin reflexión alguna y, en otros, asumiendo que cualquier lugar es adecuado para que el discapacitado pueda ascender o descender de un vehículo – – al cabo trae quien le ayude– – o, – – ¡pues que lo carguen en las escaleras, mientras uso tantito la rampa! o ¡que dé la vuelta y entre por donde entran todos!
Esos inconscientes no reparan en pensar que los lugares para uso exclusivo de las personas con discapacidad o movilidad limitada, no son amenidades del lugar, tampoco son un privilegio de comodidad para estos, sino una necesidad esencial para su movilidad, el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos ciudadanos y humanos y ¡créanlo, ninguna de ellas quisiera tener que usarlos! Por lo que ocupar u obstruír, sin necesitarlo, esos “lugares especiales” es una falta de consideración, respeto y civilidad. En buen castizo: ¡Es una chingadera!
Por esa razón, era esencial que en la Ley de Cultura Cívica se incluyera como infracción el ocupar u obstruir, los cajones de estacionamiento, los baños públicos, las rampas, puertas, elevadores y demás accesos específicos para el uso de personas con discapacidad o movilidad limitada.
Acaso los legisladores de la CDMX, aduzcan que no era necesario prever en la ley cívica protección alguna para los discapacitados, ni sanción para aquellos infractores, dado que derechos y sanción, se encuentran contempladas en la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, en la que se establecen como derechos específicos de las personas con discapacidad los siguientes:

El derecho de uso exclusivo: A los lugares y servicios que son de uso único y exclusivo para personas con discapacidad, señalados con el símbolo universal de discapacidad, los cuales en ningún momento pueden ser utilizados por otras personas.

El derecho de libre tránsito: Que constituye el derecho de transitar y circular por todos los lugares públicos, sin que se obstruyan los accesos específicos para su circulación como rampas, puertas y elevadores, entre otros, que deberán estar señalizados con el logotipo universal de discapacidad.
Correspondiendo al Instituto de las Personas con Discapacidad, la obligación de velar por el cumplimiento de esa ley y el facultado para sancionar su incumplimiento con amonestación o multa hasta de $2,535 pesos.
¡Ahí tá’, pus que peleas Lupe, si ya está regulado!, el reclamo se justifica al atender a los conceptos de publicidad de la conducta ilegal, así como a la accesibilidad y pronto servicio para sancionarla, verá usted:

En la Ley de Cultura Cívica se establece que para que las infracciones a la Ley sean sancionadas, usted puede solicitar in situ, la intervención de la policía uniformada, informarle de la infracción mediante la respectiva queja, señalar al presunto infractor y solicitar que sea presentado ante el Juez Cívico de la Alcaldía o Sector correspondiente (por lo menos 16 en la ciudad), quien al conocer del caso, en una audiencia oirá a las partes, recibirá las pruebas y resolverá, ya sea declarando improcedente la queja o imponiendo la sanción prevista en la Ley. Precisando que el servicio se realiza las 24 horas del día, los 365 días del año.
También puede hacer valer sus derechos cívicos, mediante queja presentada por escrito, ante el juez cívico, quien mandará citar al presunto infractor y a su comparecencia, escuchará a las partes, recibirá las pruebas y resolverá.

En cambio, tratándose de la vulneración de los derechos específicos de las personas con discapacidad, el afectado que pretenda hacer valer sus derechos e impulsar la imposición de una sanción al transgresor, deberá acudir ante el Instituto de las Personas con Discapacidad CDMX, que solo cuenta con una oficina ubicada en Prolongación Sastrería #20, colonia 10 de Mayo, C.P. 15290, Alcaldía Venustiano Carranza con un horario laboral de lunes a viernes, de las 9 a las 18 horas y sujetarse al procedimiento que se regula en la Ley de Proceso Administrativo de la ciudad, que es mucho más largo y lento.

La diferencia en los procesos, en la accesibilidad a estos y la prontitud del resultado es clara ¿o usted qué opina?
De haber pensado, los legisladores locales bien podrían haber establecido como infracción en la Ley de Cultura Cívica, el ocupar u obstruir, los cajones de estacionamiento, los baños públicos, los accesos específicos para su circulación como rampas, puertas, elevadores exclusivos para el uso de personas con discapacidad o con movilidad limitada, imponiendo como sanción al infractor, multa hasta de $3,379 o arresto hasta de 24 horas o hasta con 12 horas de trabajo en labores de apoyo en los centros de asistencia a las personas con discapacidad de la ciudad, acaso así, pudieran llegar a tomar consciencia de lo que afecta su necio proceder.
Desde luego que la omisión legislativa deja en claro la nula participación o interés del diputado de Morena, Temístocles Villanueva, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local, para quien, al parecer, es más importante promover la impunidad para invasores y arrendatarios incumplidos reflejada en su propuesta plasmada en el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la CMDX, por fortuna ya modificado, que pugnar por el respeto y la habilitación sencilla del ejercicio de los derechos de los discapacitados, como también es evidente la nula injerencia que en la creación de la Ley tuvieron la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, Nashieli Ramírez Hernández y la directora del Instituto de las Personas con Discapacidad de la CDMX, Ruth Francisca López Gutiérrez y si la tuvieron, es evidente que su trabajo es de cuarta, tal y como es la 4ta. transformación tan pregonada.
Si sufres un problema de esta índole, contáctame:
Juan Manuel Ramírez Ibarra
Abogado
jmriabogado@hotmail.com
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